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SIC - Sentencia 2689 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2689 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2370718

Demandante: LUZ ADRIANA CAMPOS CARDONA

Demandado: DE. FENIX CONSTRUCTORA SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES 1.1. De la demanda

1.1.1. Que el demandante adquirió el 28 de abril de 2019 una casa 6 manzana 2 conjunto cerrado Villas de San Pedro en Fusagasugá 1.1.2. Que la demandante pagó la suma de $425.940.000 1.1.3. Que el 20 de mayo de 20202 la entrega estaba programada 1.1.4. Que el 3 de diciembre de 2021 la demandante recibió la casa 1.1.5. Que la demandante dejó en el acta de entrega las observaciones 1.1.6. Que la demandante ha realizado 5 reclamaciones postventa para corregir defectos e inconformidades encontradas por la demandante

1.1.5. Que la demandante dejó en el acta de entrega las observaciones 1.1.6. Que la demandante ha realizado 5 reclamaciones postventa para corregir defectos e inconformidades encontradas por la demandante 1.1.7. que manifiesta la demandante que pese a que la demandada realizó reparaciones de humedad a la fecha de presentación de la demanda se continua la humedad 1.1.8. que con ocasión a lo anterior la vivienda cuenta con humedad en los 3 pisos, hay un hueco en la pared donde se filtra el agua 1.1.9. Que a la fecha de presentación de la demanda no habría obtenido las reparaciones solicitadas

1.2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte actora solicitó lo siguiente:

1. Que se reparen de manera definitiva las paredes y techos de los tres pisos que presentan humedad.

2. Que se arregle de manera definitiva el hueco de la pared del tercer piso por donde se entra el agua en tiempo de lluvia.

3. Que se arregle de manera definitiva el ventanal de la fachada en términos de estructura, se cambien los vidrios rotos y se les coloquen a los nuevos vidrios la misma película que tienen colocado.

4. Que se arreglen las paredes que presentan hundimiento y grietas a la vista en el primer piso.

5. Que se arregle el balcón del tercer piso, puliendo las grietas que están a la vista.

2689 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

6. Que se cambien las tablas de los muebles de los 4 baños, las cuales están con un gran

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

6. Que se cambien las tablas de los muebles de los 4 baños, las cuales están con un gran número de huecos dispersos los cuales fueron tapados con parches blancos.

7. Que se cambien los vidrios de las divisiones de baño tercer piso al cual le colocaron piezas plásticas para cubrir espacios contra la pared y vidrio averiado (La casa modelo no tenía estas piezas plásticas en la división de baño) .

8. Que se cambien los utensilios para colgar papeles y toallas de los 4 baños , que son de mala calidad.

9. Que se rem uevan las etiquetas y plásticos azules ubicados en la parte exterior de los vidrios de ventanas que son áreas de difícil acceso para uno como usuario.

10. Que sean corregidos de manera definitiva las grietas que aun persisten en paredes de los tres pisos, cuarto de lavado de ropas, balcón tercer piso.

11. Que se arregle el sauna dado que desde la fecha de la entrega de la casa no ha funcionado y se aplique producto a las tablas las cuales al sentarse o tener contacto con ellas, dejan manchas amarillas del color de la pintura que le fue colocada.

12. Que se cambien los espejos de los 2 baños que desde la fecha de entrega presentaron temas de calidad como manchas negras.

13. Que se arregle la puerta del baño social del segundo piso la cual desde la fecha de entrega esta con desprendimiento de la película de madera.

14. Que se arregle mueble de cocina que presenta desprendimiento de la lámina blanca.

15. Que se cambie el salpicadero de la cocina que este rayado y/o roto (aproximadamente 30 cm en el defecto encontrado)

14. Que se arregle mueble de cocina que presenta desprendimiento de la lámina blanca.

15. Que se cambie el salpicadero de la cocina que este rayado y/o roto (aproximadamente 30 cm en el defecto encontrado)

16. Que se cambien las barandas - estructura metálica de las escaleras que pre sentan problemas de calidad.

17. Que se cambie la división del baño cuarto principal del segundo piso, el cual fue roto por un trabajador de la constructora y fue reemplazado 4 meses después del incidente por un vidrio que no corresponde al que se rompió. Esto representa un gran riesgo para la persona de tercera edad que utiliza el baño dado que la pieza fue pegada al piso con silicona.

18. Que se cubra la separación entre el lavadero y la pared del cuarto de lavado de ropas.

19. Que se cambie la estructura de la ventana de la habitación del tercer piso que da acceso al balcón dado que le colocaron un remache para cubrir la cantidad de huecos que presentaba desde el momento de la entrega.

20. Que se cumpla con la garantía post venta legalmente exigible respecto al bien adquirido.

21. Que se cambien los artículos de baños y tubo cuarto de lavado que presentan problemas de calidad.

22. Que se arregle el domo del balcón del ter piso y del cua rto de lavado de ropa que presentan filtraciones de agua.

23. Que se solucionen los demás puntos que están contenidos en las reclamaciones.

24. Que se de cumplimiento a lo señalado en la ley 1480 de 2011 en cuanto a calidad acabados, etc ( Decreto 735 de 2013 ) , garantía ( Art. 11 ley 1480 de 2011) , derechos de consumidor.

1.3. Trámite de la acción:

acabados, etc ( Decreto 735 de 2013 ) , garantía ( Art. 11 ley 1480 de 2011) , derechos de consumidor.

1.3. Trámite de la acción:

El 24 de marzo de 2023, mediante Auto No. 35989, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico registrado en el RUES, esto es al correo defenixsas@gmail.com, (Consecutivos 23-70718-11) con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir que dentro del término otorgado para que la demandada ejerciera su derecho de defensa, guardó silencio.

2689 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3

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1.4. Pruebas

● Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo No. Consecutivos 23-70718-0-7 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

● Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó el decreto de pruebas, pues dentro del término para pronunciarse, guardó silencio

II. CONSIDERACIONES

● Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó el decreto de pruebas, pues dentro del término para pronunciarse, guardó silencio

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso o bjeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso o bjeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido enc ontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. Del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 2689 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4

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a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o e l cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en aplicación de las consecuencias procesales derivadas de la no contestación de la demandada conforme lo dispone el artículo 97 del C.G. del P ., lo que da cuenta de la adquisición del servicio objeto del litigio.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien adquirió el bien objeto de reclamo judicial.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien adquirió el bien objeto de reclamo judicial.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artíc ulo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso se tendrán por ciertos los siguientes hechos: 1. Que la demandante adquirió el 28 de abril de 2019 una casa 6 manzana 2 conjunto cerrado Villas de San Pedro en Fusagasugá

2. Que pagó la suma de $425.940.000 3. Que el 3 de diciembre de 2021 la demandante recibió la casa 4. que la demandante dej ó en el acta de entrega las observaciones y radic ó 5 reclamaciones 5. Que con ocasión a lo anterior el demandante solicitó reparación de la vivienda

5. Que a la fecha de presentación de la demanda no habría obtenido la reparación de la vivienda.

Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso que a su tenor literal reza: “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda (…)”

Y es que es claro que la garantía de un bien a la cual está obligado el productor y/o proveedor según el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 cobija la calidad, idoneidad y seguridad de este,

Y es que es claro que la garantía de un bien a la cual está obligado el productor y/o proveedor según el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 cobija la calidad, idoneidad y seguridad de este, además del buen estado y funcionamiento de los productos.

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2689 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 5

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De igual forma, hay que precisar que la demandada tuvo la oportunidad de contestar la demanda, proponer excepciones, aportar pruebas y/o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, sin embargo, optó por guardar silencio.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del E statuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, proceda con la reparación de la vivienda objeto del litigio y proceda con : la reparación de manera definitiva las paredes y techos de los tres pisos que presentan humedad, el hueco de la pared del tercer piso por donde se ent ra el agua en tiempo de lluvia, el ventanal de la fachada en términos de estructura, las paredes que presentan hundimiento y grietas a la vista en el primer piso, el balcón del tercer piso, puliendo las

agua en tiempo de lluvia, el ventanal de la fachada en términos de estructura, las paredes que presentan hundimiento y grietas a la vista en el primer piso, el balcón del tercer piso, puliendo las grietas que están a la vista, Que sean corregidos de manera definitiva las grietas de las paredes de los tres pisos, cuarto de lavado de ropas, balcón tercer piso, reparación del sauna que quede en óptimo funcionamiento , reparación de la puerta del baño social del segundo piso, reparación del mueble de cocina, reparación del domo del balcón del ter piso y del cuarto de lavado de ropa

Asimismo proceda con el cambio de los vidrios rotos y se les co loquen a los nuevos vidrios la misma película que tienen colocado. Cambio de las tablas de los muebles de los 4 baños, Cambio de los vidrios de las divisiones de baño tercer piso de tal manera que quede ajustado a la pared, los espejos de los 2 baños, cambio del salpicadero de cocina, cambio de barandas, cambio de la división del baño cuarto principal del segundo piso y remoción de etiquetas y plásticos azules ubicados en la parte externa de las ventanas. Lo anterior de tal manera que queden en óptimas condiciones, físicas, estéticas y de funcionamiento.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar que DE. FENIX CONSTRUCTORA SAS . Identificada con NIT No

del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar que DE. FENIX CONSTRUCTORA SAS . Identificada con NIT No 900.854.491-2 vulneró los derechos de la consumidora, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a DE. FENIX CONSTRUCTORA SAS . Identificada con NIT No 900.854.491-2, que a favor de LUZ ADRIANA CAMPOS CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía No. 52.059.517 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo proceda con: La reparación de manera definitiva de las paredes y techos de los tr es pisos que presentan humedad, el hueco de la pared del tercer piso por donde se entra el agua en tiempo de lluvia, el ventanal de la fachada en términos de estructura, las paredes que presentan hundimiento y grietas a la vista en el primer piso, el balcón del tercer piso, puliendo l as grietas que están a la vista, las grietas de las paredes de los tres pisos, cuarto de lavado de ropas, balcón tercer piso, reparación del sauna que quede en óptimo funcionamiento , reparación de la puerta del baño social del segundo piso, reparación del mueble de cocina, reparación del domo del balcón del ter piso y del cuarto de lavado de ropa Asimismo proceda con el cambio de los vidrios rotos y se les coloquen a los nuevos vidrios la misma película que tienen colocado. Cambio de las tablas de los muebles de los 4 baños, Cambio de los vidrios de las divisiones de baño tercer piso de tal manera

coloquen a los nuevos vidrios la misma película que tienen colocado. Cambio de las tablas de los muebles de los 4 baños, Cambio de los vidrios de las divisiones de baño tercer piso de tal manera que quede ajustado a la pared , los espejos de los 2 baños , cambio del salpicadero de cocina , cambio de barandas, cambio de la división del baño cuarto principal del segundo piso y remoción de etiquetas y plásticos azules ubicados en la parte externa de las ventana s. Lo anterior de tal 2689 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 6

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manera que queden en óptimas condiciones, físicas, estéticas y de funcionamiento, en caso de no haberlo hecho.

Parágrafo: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá disponer del bien a la demandada para coordinar el ingreso y salida de material y personal dispuesto por la demandada, en caso de no haberlo hecho, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga

verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no haberse causado.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2689 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025

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