SIC - Sentencia 2694 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2694 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 231693
Demandante: AMPARO APONTE
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Adquirí: Freidora de aire Oster. Modelo: CKSTAF. EAN:53891165822 N°factura:31265
1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 591.900.
1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Freidora con dano en el temporizador que podria causar un incendio se lleva tres veces por garantia sin ninguna solucion por parte del almacen ya que segun ellos visualmente esta en buen estado y por ello no la llevan a servicio técnico
incendio se lleva tres veces por garantia sin ninguna solucion por parte del almacen ya que segun ellos visualmente esta en buen estado y por ello no la llevan a servicio técnico
1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 08/02/2023
1.5. Además de lo anterior: La freidora se compra el 05022023 y desde su primer uso presenta el dano y fallo en el temporizador con lo cual quema todo lo que se cocina y puede ocasionar un incendio, se lleva tres veces por garantia y el almacen no gestiona el servicio tecnico, porque segun ellos visualmente esta en buen estado, ademas se hizo la compra con la tarjeta de credito facil Codensa por lo tanto estoy pagando intereses por un producto que no me ha dado ni servicio ya que esta en poder del almacen, ya que he solicitado el cambio del producto porque no quiero un producto reparado o con fallos que puedan causar danos a mi integridad por causa de un incendio, el almacen a vulnerando mis derechos como consumidor al no hacer la gestion de garantia ni el respectivo cambio del producto
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2. Pretensiones
1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 9 de agosto de 2023, mediante Auto No. 83615, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 23-2316930 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la L ey 1480 de
de mínima cuantía obrante en el consecutivo 23-2316930 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la L ey 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: notificaciones@cencosud.com.co, tal y como se evidencia en los consecutivos 232316933 y 4 del expediente, el día 10 de agosto de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda el día 24 de agosto de 2023, visto a consecutivo 23 – 2316935 del expediente, a través del cual se pronunció sobre los hechos de la demandada, e indicando que el objeto de la demanda ya fue subsanado, esto en razón a que el dia 24 de julio de 2023, se realizó la entrega del producto FREIDORA DE AIRE OSTER, con semejantes características a la antes adquirida.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 – 231693 - 7 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 18 de marzo de 2024 , ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos
ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 – 231693 -0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corr esponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 231693 – 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsio nes de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el inciso 2° del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: 2694 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3
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“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de
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“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
En cuanto a la ocurrencia del presup uesto de reclamación previa en sede de empresa, se
adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
En cuanto a la ocurrencia del presup uesto de reclamación previa en sede de empresa, se observa su debido cumplimiento, conforme a lo manifestado en la presentación de la demanda obrante en la página 1 del consecutivo No. 0 del expediente, a través de los cuales informo que: “(…) Manifiesto que efectué el reclamo directo ante el productor y/o proveedor, de forma ESCRITO, el día 09/02/2023. Así mismo, me permito indicar que el demandado dio respuesta a mi reclamación el día 09/05/2023, manifestando Se llevo 3 veces por garantia y el almacen nunca gestiono servicio tecnico ya que según ellos visualmente esta en buen estado, pero desde que se compro presenta el dano del temporizador y puede generar un incendio asi conllevando a danos y perjuicios . (…)”.
Surtido lo anterior, en el presente caso se analizarán los presupuestos para reconocer la prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero cancelado objeto de Litis.
De la efectividad de la garantía.
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una d e las pretensiones de la actora “cualquier otra pretensión que estime legítima” , así como de los fundamentos facticos de la acción.
aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una d e las pretensiones de la actora “cualquier otra pretensión que estime legítima” , así como de los fundamentos facticos de la acción.
De este modo , lo cierto es que la demandada voluntariamente accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por la demandante.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera 2694 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4
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solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestac ión de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Del defecto en la prestación del servicio
cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Del defecto en la prestación del servicio
Al respecto el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exonera ción de responsabilidad…”.
Este punto es importante señalar, que el Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores en Colombia frente a los consumidores, ello implica entonces que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad, y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo, circunstancias eximentes de responsabilidad. En ese sentido, se recalca que es el productor, proveedor o expendedor es el que tenga la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley.
Descendiendo al caso en particular, la parte demandante manifestó que la Freidora de aire Oster. Modelo: CKSTAF objeto de litigio, presento problemas en su temporizador, solicitando por lo anterior la garantía legal del producto.
Por su parte, la sociedad demandada no acreditó alguna circunstancia eximente de responsabilidad, y que en relación a la pretensión del demandante estamos frente a un hecho superado por cuanto el pasado día 24 de julio de 2023, se realizó el cambio de la Freidora de aire Oster. Modelo: CKSTAF, por una nueva, de iguales o si milares características a la
superado por cuanto el pasado día 24 de julio de 2023, se realizó el cambio de la Freidora de aire Oster. Modelo: CKSTAF, por una nueva, de iguales o si milares características a la inicialmente adquirida, tal y como se evidencia a continuación:
Cabe resaltar que la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora.
En conclusión, está plenamente acreditado en el plenario que la demandada procedió con el rembolso objeto de litigio. 2694 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 5
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3. Del hecho modificativo
No obstante lo anterior, se observa que lo que admitiría en un principio despachar de manera favorable la excepción denominada hecho superado, permite establecer que dicho cumplimiento fue realizado por la demandada con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que no es dable la prosperidad de l a excepción referida, pues ciertamente para arribar a dicha conclusión, debía demostrarse que su cumplimiento se dio con antelación al ejercicio de la acción jurisdiccional, para que, con la acreditación de reintegro al momento previo en que el consumidor presentó la acción, no tuviera asidero la pretensión.
Por tanto, al haberse acreditado que la demandada realizó el rembolso solicitado, deviene en un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, más no en la ausencia de vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.
un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, más no en la ausencia de vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.
En consecuencia, el Despacho declarará probada la vulneración de los derechos del consumidor en lo que refiere a la efectividad de la garantía, pero se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que el rembolso fue realizado.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 900.155.107-1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
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JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2694 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025