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SIC - Sentencia 2699 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2699 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 173965

Demandante: NESTOR GUERRERO ZAMBRANO

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - SIGLAS CORBETA S.A. Y/O

ALKOSTO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º d el parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: Licuadora INSTANTPOT â„¢ Ace Nova 140100301 Gris. Características destacadas: 8 programas inteligentes , 10 configuraciones de velocidad manual , Jarra de vidrio refr actario 1,6 lt , Tritura, muele y mezcla , Personalizacion de temperatura. Capacidad 1.6 Litros , No. Velocidades/Funciones 10 Velocidades/Funciones, Potencia 1000 , Voltaje Rango entre 110 V y 120 V . Material del Vaso Vidrio, Material de La Base Plastico, No. Aspas 8 Aspas.

Velocidades/Funciones, Potencia 1000 , Voltaje Rango entre 110 V y 120 V . Material del Vaso Vidrio, Material de La Base Plastico, No. Aspas 8 Aspas.

1.2. Caracteristicas Especiales Cuchillas desmontables : Frape, Funcion de Auto Apagado, Picar, Pure, Smoothie.

1.3. Elementos o Accesorios Incluidos Tamper de alimentos 3 en 1 patentado, Taza medidora, Cepillo de Limpieza 1 Bolsa coladora, Guia de inicio, Manual de uso.

1.4. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 277.227.

1.5. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Licuadora presenta falla por \"liquido se esta filtrando po r parte inferior del vaso \" se entrega al proveedor por garantia y la respuesta del proveedor es \"Te contamos que el cambio o devolucion de tu Lic INSTANTPOT Nova 140 \\\"Gr, ha sido aprobado con el numero de autorizacion \" solicitándome reclamar un bono que no cubre el valor del bien. 2699 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.6. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 07/03/2023.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 25d e septiembre de 2023, mediante Auto No. 104297, esta Dependencia admitió

PRIMERA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 25d e septiembre de 2023, mediante Auto No. 104297, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 23 - 173965-0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: legal@corbeta.com.co tal y como se evidencia en los consecutivos 231739653 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23 – 173965 - 5 del expediente, el día 4 de octubre de 2023, donde se pronunció sobre los hechos, y se opuso a las pretensiones a través de la excepción:

EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA MEDIANTE LA DEVOLUCIÓN DE DINERO.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 – 173965 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 27 de octubre de 2023, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 27 de octubre de 2023, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 - 1739650 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 173965 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Sobre los demás medios probatorios, la parte demandada COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., solicitó el interrogatorio de parte. 2699 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de

Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:

Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la contestación de la demanda se aceptó, entre otros, los siguientes: i) la existencia de la relación de consumo, y ii) la presentación de la reclamación previa al empresario.

En adición, las partes aportaron suficiente material probatorio siendo abiertamente innecesaria la práctica del interrogatorio. Por lo tanto, la demanda, la contestación de demanda, y las pruebas documentales aportadas al plenario resultan suficientes para emitir una decisión de fondo.

II. CONSIDERACIONES

 De la efectividad de la garantía.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1 , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1 , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios.

Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la

pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos conte nciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o.Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de con vocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 2699 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

preste el servici o en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En ese sentido, la Ley 1480 del 2011, en al artículo 11 Numeral primero, estableció:

“(…) Artículo11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

precio pagado.

En ese sentido, la Ley 1480 del 2011, en al artículo 11 Numeral primero, estableció:

“(…) Artículo11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. (…)”

Así las cosas, el bien objeto de litigio solo tuvo un ingreso a garantía, lo cual faculta a la sociedad demandada a brindar la garantía legal a través de la devolución del precio pagado por la misma.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, indicó que procedería con la efectividad de la garantía mediante la devolución del dinero, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto si bien se argumentó que se procederá con la devolución de la suma de doscientos setenta y si ete mil doscientos veintisiete pesos ($277.227), mediante nota crédito a favor del demandante.

Por lo que además de aceptar la favorabilidad concedida, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho, esto es la devolución de la suma de doscientos setenta y siete mil doscientos veintisiete pesos ($277.227).

En ese sentido es dable señalar que la fa vorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

Sin costas por no aparecer causadas.

En ese sentido es dable señalar que la fa vorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., identificada con NIT. 890.900.943 – 1.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., identificada con NIT890.900.943 – 1 que, a favor de NESTOR GUERRERO ZAMBRANO , identificado con cédula de extranjería No. 553.203, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta p rovidencia, rembolse la suma de doscientos setenta y si ete mil doscientos veintisiete pesos ($277.227), en caso de no haberse hecho.

2699 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito

58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumpli miento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2699 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025

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