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SIC - Sentencia 27 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 27 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-379683

Demandante: SARA INES RUEDA MEZA

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 8:33 am Hora de finalización: 11:24 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: SARA INES RUEDA MEZA , identificada con la Cédula de

Ciudadanía No. 1.096.236.291, en su calidad de parte demandante.

Por la parte demandada: Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de

Ciudadanía No.1.193.215.146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

SENTENCIA 27 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en no mbre de la República de

Colombia,

las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en no mbre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “Improcedencia legal del reembolso del tiquete No. 134 -7838820719-20”, “Las condiciones tarifarias del boleto implican que el tiquete No. 134 - 7838820719-20 no es reembolsable ” y “Ausencia de solidaridad de AVIANCA por información brindada por la agencia de viajes ”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

27 2025-01-13

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