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SIC - Sentencia 2700 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2700 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-25215

Demandante: TORRE AVENIDA BOLÍVAR - PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: PROYECTOS VERTIZE S A S

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de Febrero de 2025

Hora de inicio: 08:35 am Hora de finalización: 12:24 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : DIANA MARIA CHICA OSPINA , identificado con la C.C. No. 1.094.922.198 y T. P. No. 230.697 del C. S. de la J., actuando en calidad de representante legal y apoderada TORRE AVENIDA BOLÍVAR - PROPIEDAD HORIZONTAL

Por la parte demandada: El señor JAVIER MAURICIO TAFUR OTERO CA ARELLANO, identificado con la C.C. No. 79.779.316, actuando en calidad de representante legal de la

sociedad PROYECTOS VERTIZE S A S.

El abogado HERNANDO PINZON RUEDA, identificado con la C.C. No. 79.779.974 y T. P. No. 105.543 del C. S. de la J., como apoderado de la sociedad PROYECTOS VERTIZE S A S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA

No. 105.543 del C. S. de la J., como apoderado de la sociedad PROYECTOS VERTIZE S A S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, n o encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se dio apertura la etapa probatoria

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 2700 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al consumidor en relación a la entrega y reparación de las fachadas de la copropiedad.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad PROYECTOS VERTIZE S A S vulneró los derechos del consumidor de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad PROYECTOS VERTIZE S A S que a título de efectividad de la gar antía y dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor de la TORRE AVENIDA BOLÍVAR - PROPIEDAD HORIZONTAL proceda a realizar la entrega de las áreas sociales no esenciales (zonas comunes) correspondientes a salón comunal, salón de juegos, gimna sio, jacuzzis, turco sauna, baños zona húmeda, BBQ, golfito y solárium, en perfectas condiciones para el uso y disfrute de la copropiedad.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día d e retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cier re del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demand ada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el

consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demand ada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo pro cesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 2700 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presentó recurso de apelación parcial, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..

Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá ampliar los reparos a su impugnación.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.

ampliar los reparos a su impugnación.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2700 2025-03-03

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