SIC - Sentencia 2702 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2702 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-255716
Demandante: DELCY HERNANDEZ GALVAN.
Demandado: TRAVEL CENTER GROUP S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C. 03 de marzo de 2025
Hora de inicio: 11.00 am Hora de finalización: 12:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de la no asistencia a “la sala de reunión No. 14” Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” DIANA MILENA GONZALEZ GARCIA identificado con C.C. No. 24585261 en calidad de Representante Legal - Principal Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” JOHANA NATALIE RODRÍGUEZ PAREDES identificada con la cedula de ciudadanía número 1.130.594.657 expedida en Cali y portadora de la tarjeta profesional número 197.459 del Consejo Superior de la Judicatura, Apoderada de la parte demandada
Travel Center Group SAS. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Travel Center Group SAS. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2702 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00, 02 y 10 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada:
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 12 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
SENTENCIA 2702 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archívense las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la TERCERO: Archívense las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2702 2025-03-03