SIC - Sentencia 2710 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2710 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-206490
Demandante: ADA LUZ PANA ANDRIOLY
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS
CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA / WHIRLPOOL
COLOMBIA S A S.
Ciudad: Bogotá D.C. 03 de marzo de 2025
Hora de inicio: 01.00 Pm Hora de finalización: 02:00 Pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de la no asistencia a “la sala de reunión No. 14”
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.080.247 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 237.006 expedida por el C.S.J, en condición de Representante Legal Judicial ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o
ALKOSTO S.A., con NIT 890.900.943-1
Comercio de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o
ALKOSTO S.A., con NIT 890.900.943-1
Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” SERGIO ANDRES GÓMEZ SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de ciudadanía N° 80.800.795 en calidad Representante Legal de WHIRLPOOL COLOMBIA S A S identificada con Nit. 830010181 9
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 2710 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 y 08 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S identificada con Nit. 830010181 9 y COLOMBIANA DE
COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., con NIT 890.900.943-1
SENTENCIA 2710 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S identificada con Nit. 830010181 9 y COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., con NIT 890.900.943 -1 que, a favor de ADA LUZ PANA ANDRIOLY identificado con cédula de ciudadanía N.º 40978730, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare en caso de no haberlo hecho a NEVECON MARCA WHIRLPOOL
MODELO 549LT WRF56”6XN.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición el bien a las accionadas. momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
poner a disposición el bien a las accionadas. momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar e establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2710 2025-03-03