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SIC - Sentencia 2727 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2727 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-229237

Demandante: JULIAN STIVEN RODAS ANGEL

Demandado: STARWEAR INTERNATIONAL S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 16 de enero de 2023 , la parte actora adquirió con la demandada un a maleta referencia Segovia 28 color rojo.

1.2. Que, el valor pagado por la maleta fue de doscientos noventa mil pesos ($290.000).

1.3. Que, desde el primer uso, el producto tuvo una rasgadura en la costura lateral.

1.4. Que, el 20 de ener o de 202 3, el demandante realizó la reclamaci ón a la demandada.

1.3. Que, desde el primer uso, el producto tuvo una rasgadura en la costura lateral.

1.4. Que, el 20 de ener o de 202 3, el demandante realizó la reclamaci ón a la demandada.

1.5. Que, a la fecha de presentaci ón de la demanda, la sociedad demandad a no respondió a la reclamación.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se devuelva el dinero pagado por la adquisici ón del bien o por la prestación del servicio defectuoso. 2727 2025-03-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 21 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 136226, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada e n el RUES, esto es al correo electrónico impuestosma@miexplora.com (consecutivos Nos. 23-229237-4 y 23-229237-5 del 22 de noviembre de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la socied ad demandada allegó la contestación de la demanda, bajo radicado 23-229237-6 del 07 de diciembre de 2023, indicando que el caso hab ía sido solucionado debido a un cambio del producto que se

contestación de la demanda, bajo radicado 23-229237-6 del 07 de diciembre de 2023, indicando que el caso hab ía sido solucionado debido a un cambio del producto que se efectuó el 06 de diciembre de 2023, constituyéndose así un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios de los consecutivos 23-229237-0 de fecha 16 de mayo de 2023 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvie ran como pruebas los documentos obrantes a folios del consecutivo 23-229237-6, de fecha 07 de diciembre de 2023 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 2727 2025-03-042025Sentencia DE HOJA No. 3

en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 2727 2025-03-042025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, c ualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la nor ma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis, no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta de que con los elementos de juicio existentes, es suficiente para resolver la controversia planteada.

Por imposición expresa del artículo 281 del Código General del Proceso “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre

para resolver la controversia planteada.

Por imposición expresa del artículo 281 del Código General del Proceso “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerar de oficio”.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta lo manifestado en la contestación de la demanda, mediante la c ual la sociedad demandada indicó que se ha dado solución al caso, debido al cambio del producto, que se realizó el día 06 de diciembre del 2023 y que fue recibido a satisfacción por el cliente, tal como se evidencia de la imagen brindada por el cliente del nuevo producto que se llevó. Para ello se aportó la fotografía de la maleta nueva a consecutivo 23-229237-6, página 4, folios 1 del expediente virtual.

Adicional a lo anterior, este Despacho encuentra que la parte demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, toda vez que al momento de presentar las excepciones correspondientes, no se pronunció frente a las mismas y, por lo tanto, se tomará como cumplido el hecho modificativo o extintivo del derecho sust ancial sobre el cual versa el litigio.

Bajo esos términos, este Despacho negará las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se encuentra cumplida la pretensión de la parte demandante.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

Bajo esos términos, este Despacho negará las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se encuentra cumplida la pretensión de la parte demandante.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, 2727 2025-03-042025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ORIANA ANDRADE CONFORTI

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2727 2025-03-042025 038 05 de Marzo de 2025

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