🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2730 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2730 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No 23-50067

Demandante: BERTHA PATRICIA HENAO SERRANO

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1. La parte accionante adquirió a instancias del demandado tiquetes aéreos números 2022473083334 y 2022473083335. 1.2. La aerolínea Avianca canceló el servicio sin previo aviso el día 8 de septiembre de 2022, razón por la cual se solicitó el reembolso del dinero. 1.3. Luego la aerolínea Avianca envió un correo electrónico de comprobante de pago del reembolso por la suma de $533.34 dólares americanos. 1.4. El 27 de diciembre de 2022 la parte accionante envió un correo a la aerolínea

reembolso por la suma de $533.34 dólares americanos. 1.4. El 27 de diciembre de 2022 la parte accionante envió un correo a la aerolínea informando que el rembolso no se realizó con éxito porque la tarjeta rechazo el mismo. 1.5. Al día 8 de febrero de 2023 no se ha hecho la devolución del dinero.

2. Pretensiones.

Se solicitó lo siguiente: i) Declarar que el demandado vulneró los derechos del consumidor ii) Ordenar la devolución del dinero. iii) Indemnización de perjuicios en intereses por la no devolución del dinero en el tiempo estimado por la ley.

3. Trámite de la acción

El día 21 de febrero de 2023, mediante Auto No 20201, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección ele ctrónica registrada en el RUES al correo notificaciones@avianca.com, según consta en consecutivos 23-50067 -00003 y -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

2730 2025-03-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La parte demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-50067-00005, donde manifiesta expresamente que se allana a la segunda pretensión de devolución del dinero. Dinero que reembolsará por la suma de USD $533.34 correspondiente al valor total pagado por ambos tiquetes

expresamente que se allana a la segunda pretensión de devolución del dinero. Dinero que reembolsará por la suma de USD $533.34 correspondiente al valor total pagado por ambos tiquetes aéreos; y se opuso a las demandante pretensiones.

3. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 y 8 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

A. Documentales:

Se decretan las pruebas documentales aportadas por la parte demandada bajo el consecutivo 5 con la contestación de la demanda

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

B. Interrogatorio de parte y declaración de parte.

Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:

Así, para este Despacho judicial las pruebas solicitadas resultan inviables habida cuenta que en la contestación de la demanda al aceptar la pretensión de devolución del dinero, aceptó, entre

para negar la práctica de la prueba:

Así, para este Despacho judicial las pruebas solicitadas resultan inviables habida cuenta que en la contestación de la demanda al aceptar la pretensión de devolución del dinero, aceptó, entre otros: i) la existencia de la relación de consu mo, ii) la no prestación del servicio ; iii) la no devolución del dinero hasta la contestación de la demanda; y iv) el agotamiento de la reclamación directa en sede de empresa.

En consecuencia, resulta abiertamente innecesaria la práctica del interrogatorio y la declaración de parte del representa nte legal del demandado. Por lo tanto, con la demanda, la contestació n de demanda, y las pruebas documentales aportadas al plenario resultan suficientes para emitir una decisión de fondo.

 Pruebas de oficio:

Con apoyo en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decreta:

2730 2025-03-042025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

El documento obrante en consecutivo 7 página 3 del expediente virtual, como comprobante de reembolso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado

la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicio s. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, el extremo demandado se allano a la segunda pretensión de devolución del dinero indicando que reembolsará a los demandantes la suma de USD $533.34 correspondiente al valor pagado por ambos tiquetes aéreos.

Al respecto se acredita con el comprobante de reembolso obrante en consecutivo 7 del expediente

dinero indicando que reembolsará a los demandantes la suma de USD $533.34 correspondiente al valor pagado por ambos tiquetes aéreos.

Al respecto se acredita con el comprobante de reembolso obrante en consecutivo 7 del expediente y la comunicación del señor JOSE LUIS GUARIN HENAO obrante en consecutivo 8 del expediente donde manifestó que se realizó el pago correspondiente, la devolución de la totalidad del dinero requerida por el consumidor , por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

Finalmente, se señala frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

2730 2025-03-042025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, identificada con NIT 890100577 - 6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2730 2025-03-042025 038 05 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...