SIC - Sentencia 2737 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2737 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-28658
Demandante: ASTAF AUDITORES Y CONSULTORES CONTABLES SAS
Demandado: GRUPO VARGU SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de Febrero de 2025
Hora de inicio: 01:32 pm Hora de finalización: 06:24 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La señora IVONNE EMILIA BENITEZ ROMERO , identificada con la C.C. No. 52.714.240, actuando en calidad de representante legal de la sociedad
ASTAF AUDITORES Y CONSULTORES CONTABLES S.A.S.
La abogada MARA MARGARITA MEJÍA MORENO , identificad a con la C.C. No. 1.020.803.547 y T. P. No. 276.619 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderada especial de la sociedad demandante.
Por la parte demandada: El señor JULIO CESAR VARGAS VELANDIA, identificado con la C.C. No. 79.848.840, actuando en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO
VARGU SAS
El abogado ANDRES FELIPE TORRES LEÓN, identificado con la C.C. No. 1.013.635.371
la C.C. No. 79.848.840, actuando en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO
VARGU SAS
El abogado ANDRES FELIPE TORRES LEÓN, identificado con la C.C. No. 1.013.635.371 y T. P. No. 311.091 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad GRUPO VARGU SAS
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 2737 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se dio apertura la etapa probatoria
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 2737 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se dio apertura la etapa probatoria
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos del consumidor por parte de la sociedad
GRUPO VARGU S.A.S.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO VARGU S.A.S. que a título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor de la ASTAF AUDITORES Y CONSULTORES CONTABLES SAS proceda a reembolsar la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($50.646.341).
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: La sociedad ASTAF AUDITORES Y CONSULTORES CONTABLES S .A.S., dentro quince 15 días hábiles siguientes al reembolso ordenado en el numeral segundo, deberá proceder a entregar a la sociedad GRUPO VARGU S.A.S. Cocina Colección Eleganza Venecia y los muebles auxiliares relacionados en la solicitud de cotización de fecha 06 de septiembre 2022 obrante en el expediente.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día d e retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierr e del establecimiento de
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierr e del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos millones de pesos ($2.000.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SENTENCIA 2737 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demand ada, presentó recurso de apelación parcial, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto DEVOLUTIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..
Para tal efecto, conforme lo dis pone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá
mismo compendio normativo..
Para tal efecto, conforme lo dis pone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar sus reparos a la impugnación, so pena de declarar desierto el recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2737 2025-03-04