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SIC - Sentencia 2740 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2740 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-27673

Demandante: EDWAR DARIO CASTIBLANCO MORENO

Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025.

Hora de inicio: 08:47 am Hora de finalización: 08:54 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la parte demandada: La señora PATRICIA AGUIRRE SANTA identificada con C.C. No. 43.607.665 actuando en calidad de representante de la sociedad

ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.

2. Hecho modificativo o extintivo del derecho.

3. DECISIÓN:

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.

2. Hecho modificativo o extintivo del derecho.

3. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante SEGUNDO: No condenar en costas.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 2740 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2740 2025-03-04

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