SIC - Sentencia 2742 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2742 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 2023-135868
Demandante: CLARA JANETH RUIZ BERNAL
Demandado: AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:31 am Hora de finalización: 10:43 am Por la parte demandante: No compareció la parte demandante a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 15942 de 2025, notificado en Estado nro. 0312 del 24 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: La parte demandada compareció la apoderada general de la pasiva, La Doctora MARIANA TANGARIFE VÉLEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.070.022.180 y T. P: 391.764 del C.S de la J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. Se
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 2742 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada Improcedencia de reembolso de servicios ya utilizados y LATAM reembolsó el valor de los servicios adicionales no prestados , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia. conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2742 2025-03-04