SIC - Sentencia 2745 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2745 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-144904
Demandante: MARIA FERNANDA RINCON RIBERO Y OSCAR STEVEN ANGARITA GONZALEZ
Demandado: LEGENDARY HOLDING CLUB S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:33 am Hora de finalización: 9:23 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante compareció MARIA FERNANDA RINCON RIBERO identificada con cédula de ciudadanía No 1.095.836.177 OSCAR STEVEN ANGARITA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.754.207
Por la parte demandada No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.
3. Se realizó el respectivo control de legalidad
4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.
3. Se realizó el respectivo control de legalidad
4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión
5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad LEGENDARY HOLDING CLUB SAS identificada con NIT. 901.019.991-6 vulneró los derechos del consumidor en lo referente al retracto, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad LEGENDARY HOLDING CLUB SAS identificada con NIT. 901.019.991-6, que, a favor de MARIA FERNANDA RINCON RIBERO identificada con cédula de
ciudadanía No 1.095.836.177 OSCAR STEVEN ANGARITA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.754.207 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente audiencia, proceda con el reembolso de la suma de tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000)
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA 2745 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas
No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,
FRM_SUPER
KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2745 2025-03-04