SIC - Sentencia 2760 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2760 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-347191.
Demandante: DAVID SANTIAGO MERCADO CASTRO.
Demandados: INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. y DIVERMOTOR COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Tres (03) de marzo de 2025.
Hora de inicio: 09:17 A.M.
Hora de finalización: 01:37 P.M.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: DAVID SANTIAGO MERCADO CASTRO, identificado con C.C. No. 1.127.610.740, en su calidad de demandante ; y LUIS ALEJANDRO AGUILAR ROA , identificado con C.C. No. 80.845.338 y portador de la T.P. 202.928 C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada:
- MARIO DUBAN DOMÍNGUEZ MALAGÓN , identificado con C.C. No. 80.217.679 , en su apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada:
- MARIO DUBAN DOMÍNGUEZ MALAGÓN , identificado con C.C. No. 80.217.679 , en su calidad de Representante Legal de la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. ; y JAVIER
ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 1.032.407.556 y portador de la T.P. No. 213.761 del C. S. de la J ., quien actúa en su calidad de apoderad o especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia. - MARCELA FLÓREZ VARGAS , identificada con C.C. No. 52.381.904, en su calidad de apoderada general de la sociedad DIVERMOTOR COLOMBIA S.A. , y JULIANA TORRES RODRÍGUEZ, identificada con C.C. No. 1.069.769243 y portadora de la T.P. No. 426.728 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrant es en el Consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio, declaración de parte y del perito. Se practicó el interrogatorio y declaración de parte, y del perito CARLOS ALBERTO SIERRA. 4.1.3 Testimonial 4.1.3.1 Se prac ticaron los testimonios de l os señores JEFFERSON DAVID ROBAYO GUERRERO y CARLOS ANDRÉS CASTRO ANDRADE 4.1.3.2 Se prescindió del testimonio del señor ÓSCAR MELO, por haberse agotado el objeto del mismo con la declaración de las personas puestas de presente anteriormente 4.1.3.3 Se prescindió de la Declaración del Representante Legal de la sociedad STUTTGART S.A.S., ante la inasistencia del testigo a la presente audiencia del mismo con la declaración de las personas puestas de presente anteriormente 4.1.3.3 Se prescindió de la Declaración del Representante Legal de la sociedad STUTTGART S.A.S., ante la inasistencia del testigo a la presente audiencia
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 12, 13, y 16 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio y declaración de parte. Se practicó el interrogatorio de parte solicitado. 4.2.3 Testimonial 4.2.3.1 Se prac ticaron los testimonios de l os señores JEFFERSON DAVID ROBAYO GUERRERO, CARLOS ANDRÉS CASTRO ANDRADE , ARISTÓBULO CORREDOR , y FERNANDO POSADA 4.2.3.2 Se prescindió del testimonio del señor ÓSCAR MELO, por haberse agotado el objeto del mismo con la declaración de las personas puestas de presente anteriormente 4.2.3.3 Se prescindió del testimonio del señor ÁLVARO ANDRÉS ROA, ante la inasistencia del testigo a la presente audiencia 4.2.4 Prueba Pericial Se declaró incorporado la prueba pericial elaborada por el señor CARLOS ALBERTO SIERRA, la cual tuvo por objeto: “Establecer y/o identificar las causas que dio orgien a que el vehículo 4.2.4 Prueba Pericial Se declaró incorporado la prueba pericial elaborada por el señor CARLOS ALBERTO SIERRA, la cual tuvo por objeto: “Establecer y/o identificar las causas que dio orgien a que el vehículo se incinerará. ”, contenido en el enlace "PROCESO CONSUMIDOR DAVID SANTIAGO MERCADO CASTRO V. DIVEMOTOR", memorial - página 4 de los Consecutivos 12 y 13. SENTENCIA 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 4.2.5 Exhibición de documentos Se prescindió de los documentos solicitados por la parte demandada en la c ontestación de la demanda y decretados en el numeral 2.5 del Auto No. 9086 de fecha 5 de febrero de 2025, por medio del cual se fijó fecha par a la realización de la p resente audiencia, teniendo en cuenta que la parte demandante manifestó que los mismos se habían incinerado en el siniestro del vehículo objeto de la presente demanda. - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que i mpida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad
DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.
SEGUNDO: Declarar probada el exonerante de responsabilidad de la garantía consagrado en el numeral 1 del artículo 1 6 de la Ley 1480 de 2011 , a favor de la sociedad INCHCAPE
COLOMBIA S.A.S.
TERCERO: Sin condenas en costas por no aparecer causadas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio