SIC - Sentencia 2761 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2761 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-201125
Demandante: DORA CRISTINA OLIVEROS ZAPATA y JULIO
CESAR RODRÍGUEZ PALACIOS
Demandado: C.B. HOTELES Y RESORT S.A. y CORPORACIÓN
ZUANA CLUB
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro de marzo de 2025
Hora de inicio: 10:13 am Hora de finalización: 11:14 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que no asisti eron a “la sala de reunión No.29” los señores DORA CRISTINA OLIVEROS ZAPATA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ PALACIOS, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 16735 del 2 5 de febrero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 033 del 26 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora SILVIA VICTORIA ESCOBAR HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.095.931, en calidad de representante legal de la sociedad C.B.
No.29” la señora SILVIA VICTORIA ESCOBAR HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.095.931, en calidad de representante legal de la sociedad C.B. HOTELES Y RESORTS S.A . identificada con NIT.819.000.986 -8 y CARMEN ELISA PATIN MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.228.044, en calidad de representante legal de la sociedad CORPORACION ZUANA CLUB, identificada con NIT. 800.245.262 -7, junto con el abogado CARLOS ALBERTO PERTUZ GÓMEZ , identificado con la Cédula de ciudadanía No. 8.705.353 y portador de la tarjeta profesional No. 51.609 del C. S. de la J, en calidad de apoderado especial de l as sociedades demanda das, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 2761 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
De igual forma, se dejó constancia que en la diligencia adelantada el día 21 de noviembre de 2024, se había realizado interrogatorio a la señora Silvia Victoria Escobar Hoyos representante legal de la sociedad demandada C.B. HOTELES Y
RESORTS S.A.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencia procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-201125-00000 y 00010 del expediente.
5.2. Parte demandada
La sociedad C.B. HOTELES Y RESORTS SA como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-20112500019 del expediente.
La sociedad COR PORACIÓN ZU ANA CLUB como prueba los documentos que
La sociedad C.B. HOTELES Y RESORTS SA como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-20112500019 del expediente.
La sociedad COR PORACIÓN ZU ANA CLUB como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-20112500029 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
SENTENCIA 2761 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE CULPA, NEXO CAUSAL, INCUMPLIMIENTO Y/O DAÑO ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
los señores DORA CRISTINA OLIVEROS ZAPATA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ
expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
los señores DORA CRISTINA OLIVEROS ZAPATA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ
PALACIOS contra C.B. HOTELES Y RESORT S.A. y CORPORACIÓN ZUANA
CLUB.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDANTE. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de ciento noventa y un mil trescientos cincuenta pesos m/cte ($191.350) a favor de cada una de las sociedades demandada, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2761 2025-03-04