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SIC - Sentencia 2762 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2762 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-190362

Demandante: HAMARA ZADIETH PAEZ DELGADO

Demandado: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS

YAMAHA SA y MOTOR UNO S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., cuatro de marzo de 2025

Hora de inicio: 8:07 am Hora de finalización: 10:07 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora HAMARA ZADIETH PAEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.554.229, junto al abogado AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.186.595 y por tador de la tarjeta profesional No.33.709 del C. S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JUAN ESTE BAN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.70.049.811, en calidad de representante legal suplente de la

No.29” el señor JUAN ESTE BAN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.70.049.811, en calidad de representante legal suplente de la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA SA identificada con NIT. 890.916.911-6 y el señor FRANCISCO URREA , C. C. 19.457.863, en calidad de representante legal de la sociedad MOTOR UNO S.A.S. identificada con NIT. 900.033.741-6, junto a la abogada ALESSANDRA RUIZ CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.222.628 y portadora de la tarjeta profesional No. 298.504 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la s sociedades demandadas, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 2762 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 -190362-00000, 00001, 00003 y 00004 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-190362-00011 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte d emandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 2762 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presenta do por la s sociedades INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S A identificada con NIT.890.916.911-6 y MOTOR UNO S.A.S. identificada con NIT. 900.033.741-6.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA SA identificada con NIT.890.916.911-6 y MOTOR UNO S.A.S. identificada con NIT. 900.033.741-6, que a favor de la s eñora HAMARA ZADIETH PAEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.554.229, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la e jecutoria de la presente providencia, repare sin costo alguno las fallas del motor presentadas en la motocicleta marca Yamaha, línea GPD155-A (NMAX155) identificada con motor No.

G3L8E1293861 y chasis No.9FKSG6712P2293861 , de tal forma que quede en optimas condiciones de uso y funcionamiento.

motocicleta marca Yamaha, línea GPD155-A (NMAX155) identificada con motor No. G3L8E1293861 y chasis No.9FKSG6712P2293861 , de tal forma que quede en optimas condiciones de uso y funcionamiento.

PARÁGRAFO: Respecto de la reparación, téngase en cuenta que está deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.

De ser necesario el cambio de piezas, est as estarán a cargo de la s demandadas, sin que pueda cobrarse suma alguna a la accionante por tal concepto.

Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y con participación de la demandante, una revisión de la cual se deje constancia para asegurar el estado de entrega de la motocicleta objeto de litigio.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para

de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de las demandadas, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

SENTENCIA 2762 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

NOVENO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

Nota: Se solicitó a claración del se ntido del fallo por las dos partes, se procedió a modificar el término otorgado en el numeral segundo de la sentenci a, señalando que ya no serían 15 días hábiles sino 20 días hábiles para realizar la reparación del motor de la motocicleta objeto de litigio.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2762 2025-03-04

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