🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2767 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2767 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-243292

Demandante: MARÍA CARLINA GONZÁLEZ MANRIQUE

Demandado: INTER RAPIDISIMO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., cuatro de marzo de 2025

Hora de inicio: 1:37 pm Hora de finalización: 3:12 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MARÍA CARLINA G ONZÁLEZ MAN RIQUE, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.099.544.328.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada DERLY KATHERINE SUAREZ DELGADO , identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.018.476.179 y portadora de la tarjeta profesional No.399.657 del C. S. de la J, en calidad de apoderad a especial de la sociedad INTER RAPIDISIMO S .A. identificado con NIT. 800.251.569 – 7, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 2767 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243292-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243292-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como pruebas los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243292-00007 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora MARÍA CARLINA GONZÁLEZ MANRIQUE contra la socieda d INTER RAPIDISIMO S .A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 2767 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2767 2025-03-04

Consultar sobre este documento ...