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SIC - Sentencia 2769 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2769 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-36576

Demandante: EDGAR ALEXANDER BOTERO ORTIZ

Demandado: ARQUITECTURA Y CONCRETO S A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de Febrero de 2024

Hora de inicio: 01:37 pm Hora de finalización: 03:02 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor EDGAR ALEXANDER BOTERO ORTIZ identificada con C.C. No. 32.297.071, actuando en calidad de demandante.

La abogada LIZETTE JHOANNA OSORIO CARVAJAL , identificada con C.C. No. 52.776.264 y T. P. No. 345.572 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte de demandante.

Por la parte demandada: La señora MARIANA DIAZ GOBBI identificada con C.C. No. 1.020.760.722, actuando en calidad de representante legal de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S A.S El abogado HERNÁN BERMÚDEZ VELASCO, identificado con C.C. No. 80.423.705 y T. P.

No. 86.351 del C. S. de la J., como apoderada sustituta especial de la parte de demandante. El abogado HERNÁN BERMÚDEZ VELASCO, identificado con C.C. No. 80.423.705 y T. P. No. 86.351 del C. S. de la J., como apoderada sustituta especial de la parte de demandante. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontránd ose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.

SENTENCIA 2769 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD 2025-03-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sen tido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 1.200.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presentó recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.. Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 d el Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar los reparos a su impugnación. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2769 2025-03-04

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