SIC - Sentencia 2772 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2772 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23236646
Demandante: YENIS MARGOT SERRANO VALETA
Demandado: FALABELLA.COM S.A.S.
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 05 de marzo de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 10.02 am.
Hora de finalización: 10.23 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presento diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión N o 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 16920 del 25 de febrero de 2025, notificado en el estado No 033 del 26 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: La apoderada general, MARCELA TREJOS ORTIZ, identificada con número de documento 52995087 y la apoderada judicial especial, la Dra. GENESIS DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, identificada con número de documento 1101816056 y tarjeta profesional No 345486.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
documento 1101816056 y tarjeta profesional No 345486.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 2772 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se negó el decreto y practica del testigo de la demandante, el señor Edwin Giovanny Garzón Valero, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.703.872 , por no enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 212 del CGP.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
no enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 212 del CGP.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepciones de “Exoneración de la garantía legal por uso indebido del producto” y “Ausencia de medios de prueba que acrediten las afirmaciones de la parte demandante”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente dil igencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2772 2025-03-05