SIC - Sentencia 2775 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2775 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-39034
Demandante: JAIRO GIOVANNY MATIZ FERNANDEZ / SANDRA
MILENA ARIZA DIAZ
Demandado: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S /
PROYECTO NOGALES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de Febrero de 2024
Hora de inicio: 01:42 pm Hora de finalización: 03:21 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: La señora SANDRA MILENA ARIZA DIAZ identificada con C.C. No. 32.297.071, actuando en calidad de demandante.
El señor JAIRO GIOVANNY MATIZ FERNANDEZ identificado con C.C. No. 79.980.123, actuando en calidad de demandante.
La abogada ANDREA GÓMEZ VALLEJO, identificada con C.C. No. 1.152.214.435 y T.
P. No. 360.635 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte de demandante.
Por la parte demandada: El señor JUAN CAMILO OSPINAGUTIERREZ identificado con C.C. No. 71.394.232, actuando en calidad de representante legal de las sociedades
Por la parte demandada: El señor JUAN CAMILO OSPINAGUTIERREZ identificado con C.C. No. 71.394.232, actuando en calidad de representante legal de las sociedades
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S / PROYECTO NOGALES S.A.S.
El abogado JOSÉ MIGUE L ESCOBAR ARISTIZÁBAL , identificado con C.C. No. 1.037.618.774 y T. P. No. 262.700 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte de las sociedades ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S / PROYECTO
NOGALES S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontránd ose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 2775 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al consumidor. En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Sec retaría efectúese la correspondiente liquidación.
establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Sec retaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presentó recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Ju zgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..
Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá allegar los reparos a su impugnación.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma
SENTENCIA 2775 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2775 2025-03-05