SIC - Sentencia 2787 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2787 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-230637
Demandante: DARIO DE JESUS MONTOYA DIAZ
Demandado: AUDIOLUCES LIMITADA
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 3:41 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Dario de Jesús Montoya Díaz, identificado con cédula de ciudadanía 15.368.459, actuando en calidad de demandante.
Ignacio Esneider Jaramillo T amayo, identi ficado con cédula de ciudadanía 71.664.138 y T.P. No.221.138 del C.S. de la J, actuando en calidad de apoderado especial del demandante.
Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No.
17048 del 25 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 0 33 del 26 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Indu stria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Indu stria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2787 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad AUDIOLUCES LIMITADA, identificad a con
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad AUDIOLUCES LIMITADA, identificad a con NIT 900.280.002-1, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar la sociedad AUDIOLUCES LIMITADA , identificada con NIT 900.280.002-1 que, a favor de DARIO DE JESUS MONTOYA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.368.459, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, reintegre la suma de setecientos mil pesos ($700.000).
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so
anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción or dinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
SENTENCIA 2787 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
establecimiento de com ercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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