SIC - Sentencia 2819 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2819 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-255843
Demandante: CARMEN FONTALVO PEREZ
Demandado: FALABELLA.COM S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C. 05 de marzo de 2025
Hora de inicio: 12.00 pm Hora de finalización: 01:00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de no asistencia a “la sala de reunión No.
14”
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 14” MARCELA TREJOS ORTIZ, identificada con ced ula de ciudadanía No. 52.995.087, actuando en calidad de apoderada general de FALABELLA.COM S.A.S. , identificada con el NIT 900.499.362 – 8
GÉNESIS AULAR GONZÁLEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.101.816.056, y TP 345486 CSJ actuando en calidad de apoderada especial de FALABELLA.COM S.A.S., identificada con el NIT 900.499.362 – 8
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO ,
identificada con el NIT 900.499.362 – 8
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 2819 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada:
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad FALABELLA.COM S.A.S., identificada con el NIT 900.499.362 – 8 de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2819 2025-03-05