SIC - Sentencia 2820 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2820 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 22-55671
Demandante: SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA
Demandado: GEO CASAMAESTRA SAS, CASAMAESTRA S.A.S Y
FIDEICOMISO ETAPA V TORRE IV, CUYA VOCERA Y
REPRESENTANTE LEGAL ES ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de marzo de 2025
Hora de inicio: 9.07 am Hora de finalización: 11.13 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA, identificada con la C. C. No. 51828510.
JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, con C.C. No. 1057573249 y T. P. No. 196053 del C.
S. de la J., en calidad de apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandante , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 16306 del 24 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 032 del 25 de febrero de 2023.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ ,
2025, debidamente notificado en el estado No. 032 del 25 de febrero de 2023.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los
SENTENCIA 2820 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la s sociedades GEO CASAMAESTRA SAS, CASAMAESTRA S.A.S Y FIDEICOMISO ETAPA V TORRE IV, CUYA VOCERA Y REPRESENTANTE LEGAL ES ALIANZA FIDUCIARIA S.A., vulneraron los derechos de la consumidora, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GEO CASAMAESTRA SAS , en favor de la señora SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA , a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE todas las actuaciones que correspondan con el fin de trasferir el derecho de dominio del bien inmueble apartamento 3J de la torre 4 del proyecto Cibeles, entregándolo a la demandante libre de cualquier gravamen y asumiendo todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo
TERCERO: Ordenar a la sociedad GEO CASAMAESTRA SAS , en favor de la señora SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA , a título de efectividad de la garantía,
dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo
TERCERO: Ordenar a la sociedad GEO CASAMAESTRA SAS , en favor de la señora SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA , a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE el reembolso de cuatro millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($4.066.664) monto cancelado como parte del precio del bien inmueble parqueadero 8 de la torre 6 del proyecto Cibeles, de conformidad con las consideraciones del presente fallo
CUARTO: Ordenar a la sociedad CASAMAESTRA S.A.S Y FIDEICOMISO ETAPA V TORRE IV, CUYA VOCERA Y REPRESENTANTE LEGAL ES ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en favor de la señora SANDRA ESPERANZA GUERRERO MIRANDA , a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE el reembolso de cuarenta y seis millones ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos ($46.179.562) monto cancelado como parte del precio del bien inmueble apartamento 510 del proyecto el Raval, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA
2820
I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA 2820 2025-03-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el térm ino aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimient o de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada GEO CASAMAESTRA SAS. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Condenar en costas a la parte demandada CASAMAESTRA S.A.S Y FIDEICOMISO ETAPA V TORRE IV, CUYA VOCERA Y REPRESENTANTE LEGAL ES ALIANZA FIDUCIARIA S.A. , la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2820 2025-03-05