🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2869 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2869 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-382592

Demandante: CAMILO ERNESTO VAHOS CASTIBLANCO /

MERY KATHERINE RUEDA TORRES

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A. /

FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 3 de marzo de 2025

Hora de inicio: 15:34 pm Hora de finalización: 16:19 pm

INTERVINIENTES

Se deja constancia que la parte demandante MERY KATHERINE RUEDA TORRES y la sociedad demandada FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , NO comparecieron a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 16423 del 24 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No.32 del 25 de febrero de 2025.

Por la parte demandante: CAMILO ERNESTO VAHOS CASTIBLANCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.150.600, en calidad de demandante.

Por la parte demandada: Dra. ADRIANA ALEXANDRA ARBELAEZ identificada con

Cédula de Ciudadanía No. 80.150.600, en calidad de demandante.

Por la parte demandada: Dra. ADRIANA ALEXANDRA ARBELAEZ identificada con

Cédula de Ciudadanía No.1.020.787.538, en calidad de Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la sociedad demandada.

Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.193.215.146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y parte deman dante, Sr. VAHOS CASTIBLANCO y se declaró precluida para la parte demandante, Sra. RUEDA TORRES y sociedad demandada FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , en razón a

SENTENCIA 2869 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

sociedad demandada FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , en razón a

SENTENCIA 2869 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos a la parte demandada y parte demandante, Sr. VAHOS CASTIBLANCO y se declaró precluida para la parte demandante, Sra. RUEDA TORRES y sociedad demandada FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, en razón a la inasistencia.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 148 0 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 148 0 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepci ón “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, respecto de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A., por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda con relación a la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCASIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A., por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: DECLARAR que la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349 -3, vulneró los derechos de la efectividad de la garantía de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: En consecuencia, Ordenar a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349-3, que a título de efectividad de la garantía, a favor de los señores CAMILO ERNESTO VAHOS CASTIBLANCO y MERY KATHERINE RUEDA TORRES identificados con Cédula de ciudadanía Nos. 80.150.600 y 52.964.053 respectivamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de $3.600.000.oo

52.964.053 respectivamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de $3.600.000.oo debidamente indexado, como indicó en la parte motiva de esta providencia.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)

en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena

SENTENCIA 2869 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la

ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expediente No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.

NOVENO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. en liquidación judicial , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal

DÉCIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

DÉCIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2869 2025-03-06

Consultar sobre este documento ...