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SIC - Sentencia 287 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 287 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2377680

Demandante: MARIA PRISCILA RODRIGUEZ PENA

Demandado: BOUTIQUE ELECTRONICS S.A.S., e INVERSIONES INNOVAR DE COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de enero de 2025

Hora de inicio: 10:17 am Hora de finalización: 11:29 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció MARIA PRISCILA RODRIGUEZ PENA , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51722933.

Por la parte demandada: Compareció MARCO ANTONIO CRUZ VIDAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3220225 y T.P. No. 112452 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la parte demandada INVERSIONES INNOVAR DE COLOMBIA S.A.

La sociedad BOUTIQUE ELEC TRONICS S.A.S., no compareció (eron), pese a que la diligencia fue programada mediante Auto No. 164835 de 13 de diciembre de 2024, notificado en Estado No. 192 de 16 de diciembre de 2024.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ,

programada mediante Auto No. 164835 de 13 de diciembre de 2024, notificado en Estado No. 192 de 16 de diciembre de 2024.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se procede a dictar sentencia anticipada al no haber más pruebas por practicar.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 287 2025-01-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 287 2025-01-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la c ausa por pasiva de la sociedad BOUTIQUE ELECTRONICS S.A.S., identificada con NIT. 901028873 -3, conforme a lo indicado en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Declarar próspera la excepción de mérito “Prescripción”, invocada por la sociedad INVERSIONES INNOVAR DE COLOMBIA S.A., y, en consecuencia, negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

287 2025-01-14

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