SIC - Sentencia 2874 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2874 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23- -236571
Demandantes: EDGAR FERNEY MANCIPE PIRAGAUTA, GINA PAOLA OSPINO
BARRETO, JEISON ALBERTO CRUZ GODOY y LADY YUDANI GONZÁLEZ
CABALLERO.
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S.
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 05 de marzo de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 1.32 pm.
Hora de finalización: 2.21 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presento diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión N o 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 16907 del 25 de febrero de 2025, notificado en el estado No 033 del 26 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: El apoderado general, el Dr. LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con número de documento 80758725 y tarjeta profesional No
382387.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON,
RODRIGUEZ, identificado con número de documento 80758725 y tarjeta profesional No 382387.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se negó el decreto y practica del testigo de la demandante, el señor Edwin Giovanny Garzón Valero, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.703.872 , por no enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 212 del CGP.
SENTENCIA 2874 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 2874 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA” con los demandantes: GINA PAOLA OSPINO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52314209, JEISON ALBERTO CRUZ GODOY, identificado con la cédula de ciudadanía número 1032435449 y LADY YUDANI GONZÁLEZ CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1073502313.
SEGUNDO: Declarar probada las excepciones de “TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN SUF ICIENTE, CLARA, VERAZ Y OPORTUNA” y “NO EXISTE FUNDAMENTO PARA LA EFECTIVIDAD
DE LA GARANTÍA. AUSENCIA DE MEDIO QUE PRUEBE EL PRESUNTO
CLARA, VERAZ Y OPORTUNA” y “NO EXISTE FUNDAMENTO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. AUSENCIA DE MEDIO QUE PRUEBE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO” con TERCERO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas QUINTO: Archívese el expediente.
SEXTO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2874 2025-03-06