SIC - Sentencia 2875 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2875 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23236495
Demandante CRISTHIAN ORTEGA QUINTERO
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 05 de marzo de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 11.17 AM.
Hora de finalización: 12.54 del mediodía.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presento diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión N o 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 13641 del 17 de febrero de 2025, notificado en el estado No 027 del 18 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: El apoderado general, el Dr. DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con número de documento 79763810 y tarjeta profesional
No. 185805. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 2875 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se negó el decreto y practica del testigo de la demandante, el señor Edwin Giovanny Garzón Valero, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.703.872 , por no enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 212 del CGP. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de: VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL DEL PRODUCTO OBJE TO DE RECLAMO y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL DEMANDADO EN MATERIA DE EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA -PRODUCTO REPARADO ANTE
LA PRIMERA FALLA Y POSTERIOR INEXISTENCIA DEL DEFECTO ALEGADO.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente dil igencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2875 2025-03-06