SIC - Sentencia 2879 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2879 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-260905
Demandante: ROBINSON GARCIA CARDONA
Demandado: COMPUSPAR CLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 6 de marzo de 2025
Hora de inicio: 3:47 pm Hora de finalización: 4:04 pm INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 17165 del 26 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No.34 del 27 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Sr. JOSE RAUL ROCHA AVELLANEDA identificado con Cédula
de Ciudadanía No. 4.179.362, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando falta de legitimación en la causa por pasiva, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente. SENTENCIA 2879 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DECISIÓN En mérito de lo anterior, la S uperintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad COMPUSPAR CLOMBIA S.A.S ., identificada con NIT 901148992-2, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las diligencias en el proceso.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2879 2025-03-06