🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 288 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 288 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2377800

Demandante: PAULA FERNANDA LONDOÑO ARIAS y ANTONIO JOSE GRAJALES LOTERO

Demandado: JHON FREDY TORO GONZALEZ

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de enero de 2025

Hora de inicio: 11:32 am Hora de finalización: 12:05 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció PAULA FERNANDA LONDOÑO ARIAS , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 42161881 y ANTONIO JOSE GRAJALES LOTERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1094904196.

Por la parte demandada: No compareció (eron), pese a que la diligencia fue programada mediante Auto No. 164838 de 13 de diciembre de 2024, notificado en Estado No. 192 de 16 de diciembre de

2024.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se procede a dictar sentencia anticipada al no haber más pruebas por practicar.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 288 2025-01-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que el señor JHON FREDY TORO GONZALEZ , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75068982, vulneró los derechos de los consumidores y abstenerse de impartir órdenes

RESUELVE PRIMERO: Declarar que el señor JHON FREDY TORO GONZALEZ , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75068982, vulneró los derechos de los consumidores y abstenerse de impartir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($389.700), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión queda notificada en estrados a las partes. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

288 2025-01-14

Consultar sobre este documento ...