SIC - Sentencia 2880 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2880 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-250884.
Demandantes: PEDRO ALFONSO CASTELLANOS ROJAS.
Demandadas: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O
ALKOSTO S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 6 de marzo del 2025.
Hora inicio: 2:06 p.m.
Hora finalización: 4:00 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
No compareció.
Por la parte demandada:
Compareció doctora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA identificada con C.C. No. 53.080.247 y portadora de la T.P. de abogada No. 237.006 del C.S.J, en calidad de representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO S.A SIGLAS CORBETA S.A Y/O ALKOSTO S.A identificada con NIT. 890.900.943-1, quien asist ió a la audiencia oportunamente a través de la
COMERCIO S.A SIGLAS CORBETA S.A Y/O ALKOSTO S.A identificada con NIT. 890.900.943-1, quien asist ió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispue sta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada del demandante , señor PEDRO ALFONSO CASTELLANOS ROJAS identificado con C.C. No. 79.293.375, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 17290 del 2025, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 034 del 27 de febrero del mismo año, n o aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado a la representante legal de la compañía accionada
COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
SENTENCIA 2880 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por la representante
elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
SENTENCIA 2880 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por la representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO S.A ., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.
7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demand a conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 4:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2880 2025-03-06