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SIC - Sentencia 2886 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2886 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.

Radicación: 2023-283737.

Demandante: JUAN SEBASTIÁN IDARRAGA AREIZA.

Demandados: GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y AYURA MOTOR S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Cinco (5) de marzo de 2025.

Hora de inicio: 9:21 A.M.

Hora de finalización: 02:00 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asunt os Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: DAVID ALEJANDRO CEBALLOS ORREGO, identificado con C.C.

No. 1.042.762.764 y portador de la T. P. No. 328.104 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada:

  • YIBZA CASTILLO COBOS, identificada con C.C. No. 1.032.497.954 y portadora de la T.P. No. 388.966 del C.S. de la J., en su calidad de apoderada sustituta de la sociedad GENERAL
  • YIBZA CASTILLO COBOS, identificada con C.C. No. 1.032.497.954 y portadora de la T.P. No. 388.966 del C.S. de la J., en su calidad de apoderada sustituta de la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., conocida de autos.
  • ERLY YENIFER URDANETA SEGURA , identificada con C.C. No. 1.128.405.184 y portadora de la T.P. No. 166.178 del C.S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderada sustituta de la sociedad AYURA MOTOR S.A., a quien se le reconoció personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. SE CONTINÚO CON LA ETAPA PROBATORIA:

1.1 Prueba pericial

1.1.1 Se practicó el interrogatorio del perito CARLOS ALBERTO SIERRA F , quien elaboró el peritaje denominado “DETERMINAR EL ESTADO ACTUAL DEL VEHÍCULO A PARTIR DE INSPECCIÓN GENERAL DETALLADA Y ANÁLISIS HISTÓRICO DE FALLAS”, de fecha mayo de 2023 y que obra en los fls. 37 a 65 de la presentación - página 2 del Consecutivo 0.

1.2 Pruebas Testimoniales

1.2.1 Se practicaron los testimonios de los señores CAMPO ELÍAS GONZÁLEZ RUIZ y JOSÉ MAURICIO ZABALA ZABALA, declaraciones que fueron solicitadas por las sociedades AYURA MOTOR S.A. y GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., respectivamente.

SENTENCIA

2886

MAURICIO ZABALA ZABALA, declaraciones que fueron solicitadas por las sociedades AYURA MOTOR S.A. y GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., respectivamente.

SENTENCIA 2886 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1.2.2 Se aceptó el desistimiento del testimonio del señor WILFREDY CARDONA HENAO , solicitud presentada por la sociedad AYURA MOTOR S.A., sin condenas en costas.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrá ndose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

4. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que las sociedades GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y AYURA MOTOR S.A. incumplieron el deber de información consagrado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE LA

AYURA MOTOR S.A. incumplieron el deber de información consagrado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA Y FALTA DE REQUISITOS LEGALES PARA SOLICITAR CAMBIO DE VEHÍCULO

Y/O REEMBOLSO DEL DINERO”

TERCERA: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Condenar en costas al señor JUAN SEBASTIÁN IDARRAGA AREIZA, identificado

con C.C. No. 1.037.545.346, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y AYURA MOTOR S.A ., identificadas con Nit. 860.002.304 - 3 y 890942310 - 1, respectivamente, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 5.919.600), equivalentes al 4% de la s pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpu so recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y r eservándose la facultad de

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpu so recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y r eservándose la facultad de complementar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

El referido medio de impugnación se concederá e n el efecto SUSPENSIVO ante los ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el

SENTENCIA 2886 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

Por Secretaría, vencido el término anterior, REMÍTASE el presente expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (EN TURNO), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2886 2025-03-06

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