SIC - Sentencia 2888 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2888 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-243207
Demandante: DAVID ANDRÉS VALLES RESTREPO
Demandado: BUENA VIBRA EVENTOS EU
Ciudad: Bogotá D.C., seis de marzo de 2025
Hora de inicio: 1:34 pm Hora de finalización: 2:40 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor DAVID ANDRÉS VALLES RESTREPO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.032.462.159.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la empresa BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT. 901.261.663 – 0, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 16913 del 25 de febrero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 033 del 26 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 2888 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243207-00000 del expediente.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243207-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243207-00007 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-243207, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la empresa BUENA VIBRA EVENTOS E.U., identificada con NIT 901261663 -0, vulneró el derecho a la efectividad de la garantía del
SENTENCIA 2888 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SENTENCIA 2888 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la empresa BUENA VIBRA EVENTOS E.U., identificada con NIT 901261663 -0, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de DAVID ANDRÉS VALLES RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.032.462.159, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta pro videncia, reembolse la suma de quinientos veinte mil pesos m/cte ($520.000), pagados por los siguientes conceptos:
- Boleta No. 15689 para el evento SUMMER FEST 2020, por un valor de $80.000. - Boleta No. 16935 para el evento JAMMING FESTIVAL 2020, por un valor de $100.000. - Boleta No.3590 por servicio de transporte ida y regreso al Jamming festival 2020, por un valor de $60.000. - Boleta No.38491 para el evento Jamming festival 2022, por valor de
$280.000. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
𝑉𝑝 = 𝑉ℎ × ( 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)
Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se
𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)
Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC inicial correspondiente al mes en el cual se realizó el pago de los servicios.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el obj etivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 2888 2025-03-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sente ncia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2888 2025-03-06