SIC - Sentencia 2897 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2897 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23167649
Demandante: DAVID AUGUSTO ESPITIA RIVERA
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A
Ciudad: Bogotá D.C., 07 de marzo de 2025
Hora de inicio: 09:15 am Hora de finalización: 12:19 pm
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: Compareció DAVID AUGUSTO ESPITIA RIVERA, identificado con CC No. 1032410885 y CLAUDIO CASTRILLÓN ZULUAGA, identificada con CC No. 1053791706 y T.P.
No. 230736 del C.S. de la J., apoderado especial del demandante.
Por la parte Demand ada: Compareció DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificada con CC No. 79763810 y T.P. No. 185805 del C.S. de la J. apoderado general de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ , Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS. Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la
fecha de audiencia:
5.1. Parte demandante: Consecutivos 0. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 5.
Se realizaron los interrogatorios de parte solicitados y se recibió la solicitud de desistimiento de la prueba testimonial del señor Juan Felipe Acevedo.
SENTENCIA 2897 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Pruebas de oficio Se recibe el testimonio del señor Samir Andrés Carballo Alves.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio,
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830028931 - 5, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad a SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830028931 - 5, que en favor del señor DAVID AUGUSTO ESPITIA RIVERA, identificado con CC No. 1032410885, que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a realizar la reparación totalmente gratuita de los defectos del equipo móvil Samsung modelo SM-F700FZKDCOO, Serial R38RA00EEFZ, de modo que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, la parte demandante dentro de los diez (10) hábiles siguientes al deberá poner a disposición el bien objeto de debate judicial, momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la demanda. En el caso de incursos piezas, are sean sin umpirtar
de los diez (10) hábiles siguientes al deberá poner a disposición el bien objeto de debate judicial, momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la demanda. En el caso de incursos piezas, are sean sin umpirtar TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEPTIMO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.
SENTENCIA 2897 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2897 2025-03-07