SIC - Sentencia 2899 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2899 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-142843
Demandante: ADRIANA RAMIREZ VIERA
Demandado: AUTOMOTORES FARALLONES S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:38 am Hora de finalización: 9:31 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : ADRIANA R AMIREZ VIERA, identificada con cedula de ciudadanía No.
29.123.062 Compareció el apoderado especial MARLON MARTINEZ BOLAÑOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.143.851.519 y T.P.No.292-614 del C.S.J Por la parte demandada: No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se evacuó la etapa de interrogatorio de parte.
Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se evacuó la etapa de interrogatorio de parte.
3. Se realizó el respectivo control de legalidad
4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión.
5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside, La anterior decisión se notificó a las partes en estrados
FRM_SUPER
KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2899 2025-03-07