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SIC - Sentencia 290 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 290 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2379800

Demandante: CIRO ALEJANDRO MENESES MENESES

Demandado: G & E HARDWARE Y SOFTWARE LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de enero de 2025

Hora de inicio: 01:05 pm Hora de finalización: 01:46 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció CIRO ALEJANDRO MENESES MENESES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1091667838 y el señor GUILLERMO ENRIQUE CAMACHO MORA , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1010115071 y Licencia Temporal No. 32246 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la parte demandada: No compareció (eron), pese a que la diligencia fue programada mediante Auto No. 164881 de 13 de diciembre de 2024, notificado en Estado No. 192 de 16 de diciembre de 2024.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se procede a dictar sentencia anticipada al no haber más pruebas por practicar.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la (s) sociedad(es) G & E HARDWARE Y SOFTWARE LTDA , identificada con NIT. 830064980 - 9, vulneró los derechos del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SENTENCIA

290

830064980 - 9, vulneró los derechos del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SENTENCIA 290 2025-01-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad G & E HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, identificada con NIT. 830064980 - 9 que, a favor de CIRO ALEJANDRO MENESES MENESES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1091667838, a título de efectividad de garantía, d entro de los quince días (15) hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a realizar revisión técnica y reparación del equipo, incluyendo cambio de tarjeta gráfica, de características Ryzen 3500 up 4.1Ghz 7nm Cache 16Mb. Tarjeta de video GTX 1050TI de 4GB. Board A520MM LGA USB 3.5 up 64GB. Memoria Ram DDR4 de 16Gb Blindada.

Almacenamiento SSD 240Gb, Chasis Q300L FUENTE REAL 500W COLEER MASTER, de modo que qued en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la parte actora deberá pone r a disposición de la demandada el bien objeto de debate judicial. En caso de incurrir en gastos de transporte, traslado, repuestos, mano de obra, piezas y asociados a la reparación, serán asumidos por la demandada sin imputar cobros a la demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles,

repuestos, mano de obra, piezas y asociados a la reparación, serán asumidos por la demandada sin imputar cobros a la demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, de existir incumplimiento, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de co nformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de co nformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión queda notificada en estrados a las partes. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

290 2025-01-14

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