SIC - Sentencia 2900 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2900 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-252678
Demandante: OSWALDO CARVAJAL MORA
Demandado: MOVIIRED SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 07 de marzo de 2025
Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 10:34 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 17680, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 035 del 28 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) HERNANDO RAMÓN RUBIO DACOSTA, identificado (a) con C.C. No. 79.782.789, en calidad de Representante Legal de la sociedad MOVIIRED SAS., y MARÍA FERNANDA
DE LOS RIOS, identificado (a) con C.C. No. 1.151.961.772 y T.P. No. 379.593, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
Se desistió del medio de prueba declaración de parte presentado por la apoderada de la sociedad demandada.
SENTENCIA 2900 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
6. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
6. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor OSWALDO CARVAJAL MORA , identificado con cedula de ciudadanía. No. 14.297.755, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2900 2025-03-07