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SIC - Sentencia 2902 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2902 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-98604

Demandante: MIGUEL ÁNGEL CASTAÑO CÁRDENAS

Demandado: CASA BRITANICA S A / RENAULT SOCIEDAD DE

FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de marzo de 2025

Hora de inicio: 2.20 pm Hora de finalización: 5.14 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MIGUEL Á NGEL CASTAÑO CÁ RDENAS, identificado con

C.C. No. 1152225263.

JAVIER ALBERTO ARAGÓN MORENO , identificado con C.C. No. 88311831 y portador de la T.P. No. 238483 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: JUAN DAVID BERNAL ARCILA, identificado con C.C.No.71704908, en calidad de representante legal de la sociedad CASA BRITANICA S

A.

MARÍA CAMILA ARCILA BEDOYA, identificada con C.C. No. 1037651712 y portadora de la T.P. No. 353967 del C. S. de la J., como apoderada especial sustituta de la sociedad

A.

MARÍA CAMILA ARCILA BEDOYA, identificada con C.C. No. 1037651712 y portadora de la T.P. No. 353967 del C. S. de la J., como apoderada especial sustituta de la sociedad CASA BRITANICA S A, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

LAURA MESA MOLINA, identificada con C.C. No.1037644908, en calidad de apoderada general de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S.

DANIEL ESTEBAN PINEDA VARGAS, identificado con C.C. No. 1004716827 y portador de la T.P. No. 380088 del C. S. de la J., como apoderado especial sustituto de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para As untos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 2902 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 2902 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 1, 18. 5.1.2. Se practicó el testimonio de JESÚS ANTONIO CASTAÑO OSSA.

5.2. Parte demandada CASA BRITANICA S A.

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 14. 5.2.2. Se practicó el testimonio de DAVID PÉREZ TOBÓN.

5.3. Parte demandada RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES

S.A.S.

5.3.1. Documentales que obran a consecutivos 15 y 16. 5.3.2. Se Aceptó el desistimiento del testimonio de NORMAN CÁRDENAS. 5.3.3. Dictamen pericial

5.3.1. Documentales que obran a consecutivos 15 y 16. 5.3.2. Se Aceptó el desistimiento del testimonio de NORMAN CÁRDENAS. 5.3.3. Dictamen pericial

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la inexistencia de una falla repetida en los términos del numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, improcedencia del cambio de vehículo o la devolución del dinero, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SENTENCIA 2902 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por MIGUEL Á NGEL CASTAÑO CÁRDENAS, en contra de las sociedades CASA BRITANICA S A / RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

CASTAÑO CÁRDENAS, en contra de las sociedades CASA BRITANICA S A / RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de l a Judicatura, la suma de dos millones ocho cientos mil pesos ($2.800.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2902 2025-03-07

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