🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2905 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2905 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-506204

Demandante: Horacio Plata Espinel.

Demandado: Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 13 de junio de 2023 , la parte demandante a través de la página web de la sociedad demandada adquirió dos tiquetes aéreos ida y regreso bajo la reserva 3MMMM7, por valor de $1.195.506.

1.2. Afirmó la parte actora, que al momento de realizar el pago la plataforma le arrojaba un letrero en donde le indicaban que el pago no era procesado, por lo que el accionante intentó realizar la compra en 6 oportunidades más, en las cuales solo en una se procesó el pago como exitoso.

donde le indicaban que el pago no era procesado, por lo que el accionante intentó realizar la compra en 6 oportunidades más, en las cuales solo en una se procesó el pago como exitoso.

1.3. De acuerdo a lo narrado por la parte actora, si bien en cinco de las transacciones el pago parecía no procesado, en su extracto bancario si aparecían debitadas, por lo cual elevó reclamaci ón directa ante la sociedad demandada requiriendo la devolución de dinero.

1.4. Que frente a la referida reclamación la sociedad demandada dio respuesta favorable, sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de protección al consumidor, no había dado cumplimiento.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó: “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero 3 Cualquier otra pretensión que estime legítima Reconocimiento de los danos causados como intereses, entre otros.”

3. Tramite de la Acción

El día 19 de marzo de 2024, mediante Auto No. 35677, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección 2905 2025-03-07Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo notificaciones@avianca.com el día 31 de enero de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos.

electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo notificaciones@avianca.com el día 31 de enero de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23-506204- -00003 y 23-506204- -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo el consecutivo No. 23506204- -00005 del expediente, donde manifiesta que allanan a la pretensión de la consumidora en devolver el dinero pagado por 5 de los 6 cobros efectuados , aportando para el efecto el soporte de credibanco en donde se establecen los ajustes. (Cons. 23-506204- -00006)

Del anterior escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante la fijación en lista No. 062 del 23 de abril de 2024, término que venció en silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en c uenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor

390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder po r la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al producto r o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características d el defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, aceptó realizar la devolución de dinero pagada en 5 ocasiones y que fueron efectuadas, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto se acredita en la página 3 del consecutivo No. 23-506204- -00006 que la sociedad demandada ya realizó la devolución el ajuste a través de la entidad credibanco, la devolución de dinero a sus respectivos medios (tarjetas utilizadas por el accionante) requerida por el consumidor, veamos:

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el

medios (tarjetas utilizadas por el accionante) requerida por el consumidor, veamos:

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hec ho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pru ebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

2905 2025-03-072025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por anterior, el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

Ahora, frente a la inconformidad de la accionante referente a la compensación por el tiempo en que no pudo utilizar el dinero, es importante señalar que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.2.32.6.4 del Decreto 1074 de 2015, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente a cción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: A ceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE

allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: A ceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A. , identificada con NIT. 890.100.577-6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

Notifíquese y Cúmplase,

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2905 2025-03-072025 041 10 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...