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SIC - Sentencia 2907 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2907 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-266925

Demandante: Laura Gutiérrez Bolívar.

Demandado: Auteco Mobility S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 05 de noviembre de 2021, la parte demandante adquirió de la sociedad demandada una Moto victory bold 125 modelo 2022 de cilindraje 124 negro mate de placa XZO37F, número de serie 9GFTCJPR8NHH04428, por valor de $7.000.000.

1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía, que dieron origen al ingreso a servicio técnico en varias oportunidades sin que la falla se corrigiera de manera definitiva.

1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía, que dieron origen al ingreso a servicio técnico en varias oportunidades sin que la falla se corrigiera de manera definitiva.

1.3. Que la demandante elevó reclamación directa ante la sociedad demandada requiriendo la efectividad de la garantía mediante el cambio del bien o en su defecto la devolución de dinero pagada.

1.4. Que frente a la referida reclamación la sociedad demandada dio respuesta negativa a la solicitud.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía se ordene el cambio de la motocicleta por una nueva idéntica o de similares características a la adquirida.

3. Tramite de la Acción

El día 24 de enero de 2024 mediante el Auto No. 5074, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com el día 25 de enero de 2023, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23 -266925- -00003 y 23-266925- -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

2907 2025-03-07Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

derecho de defensa.

2907 2025-03-07Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó escrito de contestación de la demanda en el cual se allanó a las pretensiones de la demanda mediante el cambio de la motocicleta por una nueva, idéntica o de iguales características a la adquirida.

Del anterior escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista No. 063 del 11 de junio de 2023, término que venció en silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación

productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de realizar el cambio de la motocicleta por una nueva, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto si bien se argumentó se procedería con la materialización de lo pretendido mediante el cambio de la motocicleta, lo cierto es que con el material probatorio obrante en el plenario al momento de emitir esta providencia no es suficiente para tener por cierto el hecho de la devo lución de dinero, en consideración a que (i) no obra prueba dentro del proceso que acredite el cambio y el recibimiento por parte de la consumidora, (ii) no obra manifestación de la accionante que acredite que ya se realizó el cambio, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

Así las cosas, la sociedad demandada deb erá cambiar la motocicleta victory bold 125 modelo 2022 de

además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

Así las cosas, la sociedad demandada deb erá cambiar la motocicleta victory bold 125 modelo 2022 de cilindraje 124 negro mate de placa XZO37F, número de serie 9GFTCJPR8NHH04428, por una nueva idéntica o de similares características a la adquiriría.

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pru ebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrit a vencido el término de traslado de la

los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrit a vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la dema nda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 2907 2025-03-072025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).

Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.

Por su parte el acciona nte deberá, dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, s eguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se

saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, s eguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MIBILITY S.A.S., identificada con

NIT. 901.249.413-7.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTECO MIBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7, que a

favor de la señora LAURA GUTIÉRREZ BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.458.140, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero,

favor de la señora LAURA GUTIÉRREZ BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.458.140, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero, Cambie la motocicleta motocicleta victory bold 125 modelo 2022 de cilindraje 124 negro mate de placa XZO37F, número de serie 9GFTCJPR8NHH04428, por una nueva, idéntica o de similares características o especificaciones técnicas a la adquiriría.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripc ión de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado

PARÁGRAFO SEGUNDO: La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregara a la parte demandante en cumplimiento de esta decisión.

PARÁGRAFO TERCERO: En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar

lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregara a la parte demandante en cumplimiento de esta decisión.

PARÁGRAFO TERCERO: En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden

2907 2025-03-072025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 , so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Notifíquese y Cúmplase,

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2907 2025-03-072025 041 10 de Marzo de 2025

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