SIC - Sentencia 2910 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2910 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-200154.
Demandantes: DAIRO CORTES GORDILLO.
Demandadas: PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 6 de marzo del 2025.
Hora inicio: 10:47 a.m.
Hora finalización: 12:26 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
El señor DAIRO CORTES GORDILLO identificado con C.C. No. 79.371.153, quien asistió oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Por la parte demandada:
El señor CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ identificado c on C.C. No. 72.142.535, en calidad de representante legal de la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
La doctora ANDREA CATALINA MORENO BERNAL identificada con C.C . No. 1.070.017.974 y portadora de la T.P. de abogada No. 291.117 del C.S.J., en calidad apoderada especial de la sociedad demandada PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0, quien compareció oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica a la apoderada especial de la sociedad demandada.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.
SENTENCIA 2910 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 12:26 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2910 2025-03-07