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SIC - Sentencia 2922 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2922 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-258203 Yurley Adriana Roldan Osorio

Demandado: Colombiana de Comercio S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de 2025.

Hora de inicio: 11:01 a.m.

Hora de finalización: 11:16 a.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante: señora: Yurley Adriana Roldan Osorio , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.629, no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: La señora Diana Carolina Zuluaga Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.247, en cali dad de representante legal ante Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se decretó de oficio a cargo de la parte demandada una exhibición de documentos que den cuenta de la propiedad del vehículo objeto de Litis a fecha actual.

5. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:

“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:  2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.

6. Se efectuó el control de legalidad.

7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 2922 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. Se efectuó el control de legalidad.

7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 2922 2025-03-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la señora

Yurley Adriana Roldan Osorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.629.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en las demandas.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2922 2025-03-07

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