SIC - Sentencia 2959 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2959 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-457969
Demandante: JHON PAUL RINCON TREJOS
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:22 am Hora de finalización: 9:48 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 17301 del 26 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No.34 del 27 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Dra. LAURA PORRAS SALAZAR identificada con Cédula de
Ciudadanía No.1.0 37.661.170, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, y la sociedad demandad se mantuvo en su posición de allanarse a las pretensiones de la demanda, en cuanto a la devolución del dinero cancelado por la motocicleta objeto de litis, según factura de venta CA1064 del 12 de mayo de 2023.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no hubiere pruebas por practicar , se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con 901249413-7, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad demandadas AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT 901249413 -7, que, a favor de JESUS CASTRO MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.359.032, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda REEMBOLSAR el valor
SENTENCIA 2959 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda REEMBOLSAR el valor
SENTENCIA 2959 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
pagado por la motocicleta y que obra en la factura de venta que las partes deben exponer al momento del pago, si aún no lo ha hecho.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora, Sr. JESUS CASTRO MARTINEZ deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de las anomalías que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso, (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo
darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2959 2025-03-10