SIC - Sentencia 2961 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-260937
Demandante: SANTIAGO ALEJANDRO PADILLA CARDENAS
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:22 am Hora de finalización: 9:48 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 17300 del 26 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No.34 del 27 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Dra. LAURA PORRAS SALAZAR identificada con Cédula de
Ciudadanía No.1.0 37.661.170, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, y se decretó prueba de oficio a la luz del artículo 170 CGP, sobre RUNT – verificación propiedad de la motocicleta objeto de litis.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando falta de legitimación en la causa por activa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la F alta de leg itimación en la causa por activa , respecto de SANTIAGO ALEJANDRO PADILLA CARDENAS , por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 2961 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las diligencias en el proceso.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2961 2025-03-10