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SIC - Sentencia 2962 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2962 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-253782

Demandante: GERISGELDA LONDOÑO GÓMEZ

Demandado: GRUPO EMPRESARIAL VIVE AHORA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de marzo de 2.025.

Hora de inicio: 10:06 a.m.

Hora de finalización: 11:34 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: GRISGELDA LONDOÑO GÓMEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 43.504.535 en calidad de demandante.

Compareció: MANUELA GALLEGO ARROYAVE , identificada con cedula de ciudadanía 1.128.459.456, practicante adscrita al Consultorio Jurídico “Guillermo Peña Alzate” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Por la parte demandada

Se deja constancia que la parte demanda da no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación

Por la parte demandada

Se deja constancia que la parte demanda da no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 17919 del 27 de febrero de 2.025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 2962 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio para la sociedad demandada debido a su inasistencia a la audiencia.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

a la audiencia.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.1. Parte demandante:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si la pasiva vulneró los derechos de la demandante a recibir una información adecuada, si el contrato objeto de litigio no cumple las condiciones negociales establecidas en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2.0111 y si el parágrafo segundo de la cláusula primera tiene un contenido abusivo.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

SENTENCIA 2962 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2962 2025-03-10

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