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SIC - Sentencia 2967 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2967 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-260611

Demandante: SERGIO MAURICIO APARICIO HERNANDEZ

Demandado: DISTRIBUIDORA MOTOCENTRO S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025

Hora de inicio: 11:18 am Hora de finalización: 11:56 am INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandada NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 17302 del 26 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No.34 del 27 de febrero de 2025.

Por la parte demandante: SERGIO MAURICIO APARICIO HERNANDEZ identificado

con Cédula de Ciudadanía No. 1.007.733.234, en calidad de demandante Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 2967 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente all egadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia.

8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia.

8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2967 2025-03-10

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