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SIC - Sentencia 2978 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2978 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.

Radicación: 2023-67702.

Demandante: VIVIANA ANDREA OVALLE PEÑUELA.

Demandados: MOTORES DEL VALLE “MOTOVALLE” S.A.S. y FORD MOTOR

COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de marzo de 2025.

Hora de inicio: 9:19 A.M.

Hora de finalización: 12:17 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZALEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : VIVIANA ANDREA OVALLE PEÑUELA , identificada con C.C. No. 52.909.505, en su calidad de demandan te; y MÓNICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, identificada con C.C. No. 55.169.686, portadora de la T.P. No. 98.562 del C.S.J., conocida de autos.

Por la parte demandada:

  • ORLANDO AUGUSTO GIRALDO ZULUAGA, identificado con C.C. No. 79.302.590 y portador de

Por la parte demandada:

  • ORLANDO AUGUSTO GIRALDO ZULUAGA, identificado con C.C. No. 79.302.590 y portador de la T.P. No. 78.834 C.S.J., en su calidad de Representante Legal de la sociedad MOTORES DEL VALLE “MOTOVALLE” S.A.S. - DANNY BERGGRUN LERNER , identificado con C.C. No. 80.503.924 y portador de la T.P. No. 86181 del C.S.J., quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad FORD MOTOR

COLOMBIA S.A.S.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales SENTENCIA 2978 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 MOTORES DEL VALLE “MOTOVALLE” S.A.S. 4.2.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 11 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.2.2 FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. 4.2.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 14 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.2.3 Prueba pericial Se declaró incorporada la prueba pericial elaborada sobre el vehículo objeto de la presente demanda, elaborada por el Ingeniero Mecánico PEDRO BERNARDO VACCA (Consecutivo 25 del expediente) 4.2.3 Prueba pericial Se declaró incorporada la prueba pericial elaborada sobre el vehículo objeto de la presente demanda, elaborada por el Ingeniero Mecánico PEDRO BERNARDO VACCA (Consecutivo 25 del expediente)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrá ndose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 2978 2025-03-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probado las excepciones de méritos denominadas “HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DE GARANTÍA EN LA FORMA DECLARADA POR EL FABRICANTE Y EXIGIDA POR LA LEY. ” y “CUMPLIMIENTO DEL AMPARO DE GARANTÍA DE FÁBRICA POR PARTE DE FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S.” SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la señora VIVIANA ANDREA OVALLE PEÑUELA, identificada SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la señora VIVIANA ANDREA OVALLE PEÑUELA, identificada con C.C. No. 52.909.505, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades MOTORES DEL VALLE “MOTOVALLE” S.A.S. y FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., identificadas con Nit. 900780755 2 y 900780755 – 2, respectivamente, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($ 5.549.700), equivalentes al 3% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA1610554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpu so recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y reservándose la facultad de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia. El referido medio de impugnación se concederá e n el efecto SUSPENSIVO ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Tribunal Superior de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Por Secretaría, vencido el término anterior, REMÍTASE el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (EN TURNO), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2978 2025-03-10

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