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SIC - Sentencia 298 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 298 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-495952

Demandante: JHONATAN GOMEZ BOTERO

Demandado: HMCL COLOMBIA S.A.S. / TULUA MOTOS S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el a rtículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El extremo demandante menciono que el día 29 de noviembre del año 2022, realizo la compra de una motocicleta marca HERO XPULSO 200 FI OC, cilindraje 199.6 modelo 2023, placa KQF75G, CHASIS 9G5LDL029PVNL0056, MOTOR MC20ABNGF00190, por la suma de diez millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos M. Cte. ($10.989.699).

9G5LDL029PVNL0056, MOTOR MC20ABNGF00190, por la suma de diez millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos M. Cte. ($10.989.699).

1.2. De igual modo manifestó que “los daños o inconformidades presentados con el bien corresponden a: En el transcurso del año, la motocicleta ha ingresado por garantía debido a que, no estaba marcando el nivel de combustible, han reemplazado la unidad de bomba de combustible. he manifestado que, el vehículo presenta sonidos extraños en el motor; en una de las revisiones diagnosticaron (El rodamiento del contra balanceador tiene juego y desgaste lo que ocasiono daño en las piezas del motor) 4.Con las anomalías anteriormente mencionadas, la motocicleta queda en garantía desde el día 16 de febrero del 2023 y me fue entregada el día 22 de marzo de 2023. situación que me afecto ya que, la motocicleta como mi único medio de transporte.”.

1.3. Así mismo expreso que, “según reporte orden N° 1574, la motocicleta se entrega con cambio de cabeza de fuerza completa, contra balanceador y todos los rodamientos de la caja de cigüeñal. 6.A través de orden No.13692171, ingresa a revisión y manifiesto está expulsando humo y una vez más, se identifican sonidos extraños en el motor, realizan cambios de garras y tensor de la cadenilla. 7. A la fecha la motocicleta sigue presentando anomalías, el día 29 de agosto del año en curso, la motocicleta ingresa a revisión por garantía, presenta fuga de aceite después de las reparaciones que le han realizado al

motocicleta sigue presentando anomalías, el día 29 de agosto del año en curso, la motocicleta ingresa a revisión por garantía, presenta fuga de aceite después de las reparaciones que le han realizado al motor, el día 30 de agosto, me entregan la moto, bajo la orden No. 1703, se registra cambio del empaque de culata. 8. El 10 de octubre del año en curso, la motocicleta ingresa nuevamente bajo orden No. 1743, manifiesto sonido anormal en el motor; evidencian holgura en sello de válvula, realizan el cambio de la misma.”

298 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

1.4. Frente a la reclamación directa el accionante efectuó el reclamo directo el 19 de septiembre de 2023, de manera escrita, e indica que el demandado dio respuesta a mi reclamación el día 26 de octubre de 2023, manifestando que la parte accionada a través de respuesta, manifiesta que, no es procedente dar lugar a la pretensión de la devolución del dinero pagado por la motocicleta..

2. Pretensiones:

1. Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.

2. Devolución del dinero.

3. Cambio del producto.

3. Trámite de la acción:

El día 13 de junio de 2024 mediante Auto No. 63906, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la

3. Trámite de la acción:

El día 13 de junio de 2024 mediante Auto No. 63906, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a los demandados a la s direcciones electrónicas registradas en el RUES, esto es los correos jefedecontabilidad@tuluamotos.com y contabilidad@hmclcolombia.com, (fls. 23495952-01), con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

En cuanto a la contestación de la demanda y dentro de la oportunidad procesal pertinente, los demandados fueron notificados el 14 de junio de 2024 y contestaron el 3 de julio de 2024, por intermedio de su s apoderados generale.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la s demandadas radicaron memorial bajo consecutivo 23495952-07/08 donde manifiesta s expresamente que se allana n a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la devolución del dinero pagado por el producto.

. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23495952-00 expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo

246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23495952-07/08 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

298 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación

productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Las demandadas deberán asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al demandante en cumplimiento de esta decisión. En las mismas condiciones antes descritas, las demandadas deberán compensar proporcionalmente al demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

Para el efectivo cumplimiento de la orden el demandante deberá entregar el vehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.).

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la

debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.).

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de

cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

298 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por las sociedades HMCL COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit : 900723988-9 y TULUA MOTOS S.A. identificada con Nit : 891903377-1.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades HMCL COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit : 900723988-9 y TULUA MOTOS S.A. identificada con Nit : 891903377 -1, que, a favor de JHONATAN GOMEZ BOTERO, dentificado con cédula de ciudadanía Nº 1116440539, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de diez millones

GOMEZ BOTERO, dentificado con cédula de ciudadanía Nº 1116440539, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de diez millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($10.989.658) M/cte., cancelada por e la motocicleta marca HERO, línea XPULSE 200 FI OC, identificada con número de motor MC20ABNGF00190 y número VIN 9G5LDL029PVNL0056, de placas KQF75G , en caso de no haberlo hecho. Las demandadas asumirán los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien . En las mismas condiciones antes descritas, las demandadas deberán compensar proporcionalmente al demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso que se encuentre en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. El demandante deberá entregar el vehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.).

el término concedido al demandado. El demandante deberá entregar el vehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.).

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

298 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

298 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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