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SIC - Sentencia 30 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 30 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-94766

Demandante: JULIET MILENA CHARRY NUÑEZ

Demandado: INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 08:32 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : JULIET MILENA CHARRY NUÑEZ., con cédula No.

1022350842, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.

Por la parte demandada: INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S., con NIT. 830108482 3, asistió el señor CRISTIAN SÁNCHEZ, con cédula No. 80.777.434 como representante de la demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 30 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se decretó de oficio la nueva historia clínica de la demandante respecto de l a continuación del tratamiento.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

30 2025-01-13

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