🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 300 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 300 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-412497

Demandante: NELSON ALEXANDER ROJAS JIMÉNEZ

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el a rtículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El extremo demandante manifestó que adquirió la una motocicleta marca VICTORY línea Zontes 310M con placa HAR17G en Auteco Dismerca la 33, por un valor comercial de veinticuatro millones quinientos mil pesos M/cte. ($24.500.000) más gastos de matrícula y seguro.

1.2. De igual modo menciono que “los mantenimientos se han realizado conforme al manual y recomendación del vendedor 3. Se han realizado los mantenimientos preventivos de 1.000Km, 5.000Km y 10.000 Km 4.

1.2. De igual modo menciono que “los mantenimientos se han realizado conforme al manual y recomendación del vendedor 3. Se han realizado los mantenimientos preventivos de 1.000Km, 5.000Km y 10.000 Km 4. Que el día 13 de junio se ingresó por garantía del sistema eléctrico y de motor con 10 .174Km (medidor de combustible defectuoso, chapa electrónica de guantera, daño en el motor). Que el día 25 de julio se reporta en el sistema que tienen para seguimiento de los usuarios, arreglo de motor con cambio de balineras de árbol de levas y se espera la llegada de los siguientes componentes: · Tope de balancín · Cerradura eléctrica · Sensor de nivel de combustible · Tapa de guantera · Guantera Frontal Izquierda · Cubierta interna caja almacén izquierdo”.

1.3. Así mismo relata que “el 8 de agosto de 2023, después de 36 días hábiles (57 días calendario) en taller fue entregada la moto con piezas pendientes de garantía: · Tapa de CVT · Calapié derecho trasero 7. Que el día 26 de agosto de 2023 ingreso a taller para continuar con el trámite de garantía #5728843. Se instaló: · Gato central · Tapa de plástico automático · Se corrige novedad con calapié trasero derecho 8. Que el mismo 26 de agosto de 2023 se retira la moto 9. Que el día 28 de agosto de 2023, conduciendo la moto en condiciones normales escucho nuevamente el sonido fuerte en el motor y la moto se apaga y no vuelve a encender, repitiéndose la falla. 10. Que el mismo 28 de agosto de 2023 me comunico por

la moto en condiciones normales escucho nuevamente el sonido fuerte en el motor y la moto se apaga y no vuelve a encender, repitiéndose la falla. 10. Que el mismo 28 de agosto de 2023 me comunico por WhatsApp con Dismerca para solicitar servicio de taller y se me asignó para el día de 31 de agosto de 2023 a las 7:00 a.m. 11. Que el día 31 de agosto de 2023, a las 7:00 a.m. Ingresa al taller según lo agendado con número de orden #1016550 12. Que el día 31 de agosto de 2023, se envía derecho de petición a AUTECO MOBILITY S.A.S. solicitando la devolución del dinero de compra de la motocicleta y 300 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) de los daños y perjuicios ocasionados por el daño repetitivo en el motor de la moto. 13. Que el 4 de septiembre de 2023, se observa en la página WEB https://www.auteco.com.co/consulta -estado-de-tuvehiculo/ la solicitud de repuestos de motor para ser remplazados: • Empaque culata • Culata • Esparrago m8 x 38 • Cuña de válvula • Resortes válvula • Válvula admisión • Válvula escape • Retén válvula • Empaque cilindro • Kit anillos • Pin pasador pistón • Pistón • Pasador pistón • Empaque cubierta derecha

14. El 7 de septiembre de 2023, AUTECO MOBILITY S.A.S. da respuesta al derecho de petición negando toda pretensión solicitada.”.

2. Pretensiones:

14. El 7 de septiembre de 2023, AUTECO MOBILITY S.A.S. da respuesta al derecho de petición negando toda pretensión solicitada.”.

2. Pretensiones:

1. Que se devuelva la totalidad del dinero pagado por la adquisición de la moto marca VICTORY de la Línea Zontes 310M por valor de $24.500.000 pesos.

2. Que se reconozca el valor de $160.000 pesos por concepto de traslado en grúa.

3. Que se reconozca por los daños causados los gastos de desplazamiento la suma de $1.113.200 pesos y que se sumen los que se causen hasta la respuesta de la pretensión.

4. Que se reconozca el valor de $547.820 pesos correspondiente al último ingreso para mantenimiento cancelado el día 8 de agosto de 2023. 5. Que se me reconozca el valor de SOAT adquirido desde el 2 de junio de 2023 y que por problemas de garantía sólo se ha podido circular por menos de dos meses y que su valor por año es de $701.300 pesos, descontando los días utilizados que fueron 39 días $76.000, para un total solicitado de $625.300.

3. Trámite de la acción:

El día 17 de junio de 2024 mediante Auto No. 73432, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com,

Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com, (fls.23-412497-01), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

En cuanto a la contestación de la demanda y d entro de la oportunidad procesal pertinente, el extremo demandado fue notificado el 18 de junio de 2024 y contestó el 4 de julio de 2024, por intermedio de su apoderado general , con facultad expresa para allanarse, dentro del término legal para contestar, que finalizaba el 4 de julio de 2024. para efectuar la contestación de la demanda.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-41249706 donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo.

. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-412497-00 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. 300 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-412497-06 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del

derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de reparación/ cambio/ devolución/ entrega / prestación del servicio, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante

allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

300 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Ahora bien, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas

de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita; por lo que, en el caso objeto de estudio, se analizará la favorabilidad otorgada por el extremo pasivo de cara a las obligaciones generale s contempladas en el Estatuto de Protección al Consumidor y a la satisfacción del usuario.

Finalmente, es propicio señalar que no se acogerá lo solicitado en cuanto al reconocimiento de indemnización, toda vez que, la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con competencia para su reconocimiento, pues su conocimiento se reservó a la justicia ordinaria, esto, por expresa disposición del Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.32.6.4. “El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria". (Decreto 735 de 2013, arto 22).

De este modo, el accionante cuenta con la facultad para acudir a la justicia ordinaria en caso de requerir el pago de perjuicios.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S, sociedad con

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S, sociedad con

NIT. 901.249.413-7

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S, sociedad con NIT. 901.249.413-7, que, a favor de NELSON ALEXANDER ROJAS JIM ENEZ, identificado con cédula de ciudadanía N. º 80111416, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de veinticuatro millones quinientos mil pesos M/ cte. ($24.500.000) cancelados por VICTORY línea Zontes 310M con placa HAR17G en Auteco Dismerca la 33 , en caso de no haberlo hecho.

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a  la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deber á devolver el bien objeto de litigio en las

300 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.)  momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el artículo precedente.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal

la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

300 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

300 2025-01-152025

Consultar sobre este documento ...