🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3003 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3003 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-260913

Demandante: HELLEN NICOL ROJAS VASQUEZ

Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. / COLOMBIA

MOVIL S.A. ESP

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025

Hora de inicio: 9:49 am Hora de finalización: 10:23 am

INTERVINIENTES

Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 17354 del 26 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 34 del 27 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: Dra. CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.068.977 y T.P 326612 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la demandad a. (Reconocimiento personería jurídica).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 3003 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia .

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia .

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepci ón “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, respecto de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: DECLARAR probada las excepciones “Pérdida de la garantía por uso indebido del consumidor ” y “Sobre la carga probatoria en materia de consumo ”, respecto de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. ESP por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: En firme esta providencia, archívese el expediente .

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3003 2025-03-11

Consultar sobre este documento ...